Me temo que hay bastantes participantes en este foro que confunden el delito de allanamiento de morada con el delito de usurpación, también conocido coloquialmente como "okupación", es decir, básicamente la entrada a un inmueble en desuso.
El primero, el allanamiento de morada, se resuelve en muchos casos en poco mas de 48 horas y está penado con cárcel y contempla una pena de prisión de 6 meses a 2 años si se lleva a cabo sin violencia o intimidación, y de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses en caso contrario. El de usurpación conlleva penas de prisión de 1 a 2 años en el caso de la usurpación con violencia o intimidación, y de multa de 3 a 6 meses en el resto de supuestos.
Los okupas, señores, serán unos delincuentes pero no son gilipollas. No es lo mismo que en la mayoría de los casos te pongan una sanción, en el caso de usurpación, a que te metan en el trullo por allanamiento de morada. ¿Alguien puede ser tan ingenuo de pensar que esta gente se mete en cualquier lado? Estos elementos saben perfectamente, por su red de informadores, dónde se meten y calculan perfectamente la relación riesgo/beneficio, lo mismo que cualquier buen inversionista.
No tengo ni idea de si esta confusión en los delitos es simple ignorancia o se juega a la ambigüedad de manera deliberada en un evidente ejercicio de mala fe. Si fuera el caso de la confusión, sólo espero que esa confusión mental no la trasladen a sus inversiones y tengan los conceptos de macroeconomía, análisis fundamental y técnico un poco más claros que lo que son conceptos básicos del derecho.