En mi opinión, la regla de los dos meses es algo a tener en cuenta a la hora de declarar las pérdidas en la renta. Si tu declaras las pérdidas de una operación en diciembre y no vuelves a operar con ese valor hasta dos meses más tarde, dicha pérdida sí se puede indicar en la renta. Si Hacienda estudiara el caso tú podrías demostrar que entre una operación y otra han pasado mínimo dos meses. Al menos, es como yo lo entiendo.
En Junio ( por seguir tu comentario ), todavía queda el resto del año para que un stock en rojo se me recupere. Ojo, hablo de posiciones en fuerte rojo ... no que me salte un stop loss -5% -10%.
Para mi la diferencia es que a final de año, en el ultimo tramo de 2-3 meses ya tengo mejor estimado las plusvalías que voy a tener en el año de modo que puedo hacer el ejercicio de amputar posiciones en rojo que no se recuperan y así declaran menos plusvalías a Hacienda. Es un ejercicio de estrategia fiscal que todo trader debe tener en cuenta, en mi opinión.
Por eso me aseguro de que se cumpla la regla de los 2 meses, disciplina/estrategia fiscal ... De hecho, cuando vendo un stock con perdidas y quiero asegurarme y no despistarme ... lo meto en una watchlist que titulo como "CUARENTENA" y así se que no se me va la olla, todo lo que esta en esa watchlist no lo toco hasta Marzo. Asi voy sobreseguro.
Vale perfecto, ahora comprendo. Es curioso, ayer hice lo mismo, pero yo la titulé FIFO. Gracias a todos, sois geniales, un honor aprender de vosotros. Saludos,