Re: Interdin y concurso acreedores Banco de Madrid
Y no es normal que hagan pleitear a más de 6000 afectados por una actuación irregular del Gobierno y Banco de España,
Y no es normal que hagan pleitear a más de 6000 afectados por una actuación irregular del Gobierno y Banco de España,
Jajajaja, lo dice en serio? sabe como funciona la justicia en España? No lo ve día si y día también, si se puede evitar mucho mejor, sino queda más remedio, habrá que utilizarla
Esta es la hoja de reclamación a FOGAIN
https://www.fogain.es/component/docman/doc_download/6-modelo-de-reclamacion?Itemid=
Excelente noticia, gracias por pasarla y felicidades a todos los que nos hemos comunicado por este foro. Mucha Salud y Gracias, espero que Interdin resurja de sus cenizas. Hasta pronto.
Interdin va a lanzar correo con las instrucciones para proceder.
La noticia es estupenda y me pilla con el pie cambiado para lo que iba a incluir aquí. Conforme indicó Torben antes de decir que no servía para nada, envié un escrito al juzgado mercantil nº uno de Madrid. Usé como base su documento pero me permití añadirle algunos detalles.
Al principio también pensaba que había un vacío legal (o un limbo como indica el artículo al que enlaza bondjames). Pero lleyendo las normativas de mercado de valores, de las empresas de servicios de inversión y del FDG vi que estaba todo suficientemente atado. Incluso la garantía de los fondos para las cuentas ómnibus, que son generalizadas en el sector y tienen que ser bien conocidas y supervisadas por la CNMV.
El escrito está accesible en: escrito
Llego tarde para lo que voy a postear, pues definitivamente nos va a dar cobertura el FOGAIN. Pero esto no debería haber llegado hasta aquí, pues era la segunda red que teníamos y ésta era por si la entidad nuestra hubiese fallado. La primera red es la de los fondos depositados y esa correspondía FDG, que nos debería haber amparado desde el minuto uno. La legislación daba cobertura a los siguientes puntos:
1. Los clientes de las ESI, son titulares de los fondos entregados a la ESI para operar, independientemente de donde estén.
2. Las ESI están obligadas a depositar los fondos de clientes, básicamente, en entidades de crédito (léase bancos)
3. La forma en que esto se materialice (cuenta individual o conjunta) no se establece, aunque hay requisitos sobre que esos fondos estén separados de los fondos propios de la ESI y que se pueda identificar lo que corresponda a cada cliente. Esto último en la práctica se puede hacer a través de los propios registros de la ESI, pues no se establece forma específica de hacerlo, y en la cuenta ya se indica que se encuentran saldos de clientes.
4. En caso de concurso de acreedores o resolución de una entidad de crédito, es el FDG quien tiene que hacerse cargo de satisfacer la garantía de los fondos de clientes de las ESI que éstas hubiesen depósitado en la entidad de crédito siempre que se puedan diferenciar y sean fondos para servicios de inversión.
5. La garantía no es de 100.000 euros por el conjunto de la cuenta, sino que es de hasta 100.000 por cada titular de los fondos de la cuenta.
En los siguientes posts incluyo la reglamentación (textos refundidos siempre). Algo engorroso y mucho de ello ya expuesto con antelación. Y como podréis valorar, en las instituciones que deberían haber actuado alguien no tiene la más mínima vergüenza o estamos en manos de gente muy ignorante y con la reglamentación en la mano, no deberían habernos sometido a este calvario.
57 días de corralito.
Yo creo que ya están todos los jugadores en la mesa, y las cartas dadas. Pienso lo mismo que el forero Scharnhorst:
La CNMV es el actual administrador-gestor-interventor de Interdin, el cual está en Preconcurso de Acreedores desde el 20 de marzo de 2015.
La CNMV tiene de plazo máximo hasta el 20 de julio de 2015 para declarar VOLUNTARIAMENTE el Concurso de Acreedores de Interdin. Si llegado ese día Interdin no ha conseguido 22 millones de euros para salir de la insolvencia (lo cual es lo más probable), la CNMV debería, según la ley concursal, declarar VOLUNTARIAMENTE el Concurso de Acreedores de Interdin, de lo contrario estaría infringiendo la ley concursal, y se la podría demandar (a la CNMV).
Además, si ese día la CNMV sigue empeñada en no hacer nada, los acreedores de Interdin (nosotros) podemos solicitar NECESARIAMENTE el Concurso de Acreedores de Interdin ante el Juzgado de lo Mercantil que nos corresponda. En cuanto el Juez correspondiente lo admita (tenemos todo cumplido para que lo admita), el FOGAIN está obligado según la ley a pagarnos en 20 días.
La duda es qué hará la CNMV ese día (o antes), el lunes, 20 de julio de 2015. Hasta entonces, esperar y darles la lata a los de la CNMV, para que se "acuerden" de nosotros.
Ánimo, sólo quedan 77 días. (Yo creo que la CNMV no hará nada hasta ese día).
Ostras, acabo de leer la declaración de la CNMV, y yo que pensaba que tenía esperar otros 77 días. A ver que tal va esto. Suerte.
- Artículos 62, 63 y 65 establecen el concepto de ESI, clases de ESI’s y sus servicios de inversión y servicios auxiliares. Según éstos, Interdín Bolsa, SV es una ESI del tipo Sociedad de Valores. - Artículo 70 ter. 3 c) "Las ESI deberán: … Adoptar las medidas adecuadas, en relación con los fondos que les confían sus clientes, para proteger sus derechos y evitar una utilización indebida de aquéllos. Las entidades no podrán utilizar por cuenta propia fondos de sus clientes, salvo en los supuestos excepcionales que puedan establecerse reglamentariamente y siempre con consentimiento expreso del cliente. Los registros internos de la entidad deberán permitir conocer, en todo momento y sin demora, y especialmente en caso de insolvencia de la empresa, la posición de fondos de cada cliente. En particular, las cuentas que mantengan a nombre de clientes serán de carácter instrumental y transitorio y deberán estar relacionadas con la ejecución de operaciones realizadas por cuenta de ellos. Los clientes de la entidad mantendrán el derecho de propiedad sobre los fondos entregados a la entidad incluso cuando éstos se materialicen en activos a nombre de la entidad y por cuenta de clientes."
- Artículo 41: depósito de los fondos de los clientes "Las entidades que presten servicios de inversión deberán depositar inmediatamente los fondos que reciban de sus clientes en alguna de las siguientes entidades: a)Bancos centrales. b) Entidades de crédito autorizadas en los Estados miembros de la Unión Europea. c) Bancos autorizados en terceros Estados. d) Fondos del mercado monetario habilitados. …" - Artículo 39: Protección de Activos de los clientes. "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 ter, apartado 1, letra f) y apartado 2, letra c) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, las entidades que presten servicios de inversión deberán cumplir los siguientes requisitos: a) deberán mantener los registros y las cuentas necesarios para que puedan en todo momento y sin demora distinguir los activos de un clientes de los de los otros clientes y de sus propios activos. b) Los registros y cuentas deberán garantizar la exactitud de los datos que contengan y su correspondencia con los instrumentos financieros y los fondos de los clientes. … d) Deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar: … ii) Que los fondos de los clientes estén contabilizados por el depositario en una cuenta o cuentas distintas de aquellas en las que se contabilizan los fondos pertenecientes a la empresa de servicios de inversión."**COMENTARIO: No se establece obligatoriedad de separar los fondos de los clientes en diferentes depósitos individualizados en entidades de crédito, sino que se podrá acreditar el cumplimento de este artículo con los propios registros y cuentas contables que mantenga la empresa de servicios de inversión. Nótese que el término cuenta usado es ambiguo pues toda entidad llevará los estados de sus clientes en una o varias cuentas sin que este término se esté refiriendo a cuentas bancarias. Todos tenemos en Interdín una o varias cuentas con la entidad. Es de entender por el contenido que instrumentar el depósito de fondos de clientes en cuentas OMNIBUS es una práctica permitida y válida.
- Artículo 4 Delimitación de la garantía "1. A todos los efectos de este Real Decreto, tendrán la consideración de depósitos garantizados los saldos acreedores mantenidos en cuenta, … y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea. Entre los fondos procedentes de situaciones transitorias, a que se refiere el párrafo precedente, se incluirán, en todo caso, los recursos dinerarios que se hayan confiado a la entidad para la realización de algún servicio de inversión, de acuerdo con la Ley 24/1988, o que provengan de la prestación de dichos servicios o actividades. 2. [no transcrito. Se refiere a valores e instrumentos financieros incluidos en la garantía]. 3. En lo concerniente a la garantía referida en los apartados anteriores para servicios de inversión o actividades de depósito o registro de valores, los fondos cubrirán la no restitución de los valores o instrumentos pertenecientes al inversor perjudicado como consecuencia de las situaciones previstas en el artículo 8.2 del presente Real Decreto. En el presente supuesto, en ningún caso se cubrirán pérdidas del valor de la inversión o cualquier riesgo de crédito. 4. No se considerarán depósitos garantizados a los efectos de este Real Decreto y, por tanto, no serán tenidos en cuenta para el cómputo de las aportaciones: a) Los depósitos realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como los realizados por los sujetos y las entidades financieras siguientes: 1.º Las sociedades y agencias de valores. 2.º Las entidades aseguradoras. … 5.º Las sociedades gestoras de carteras. 6.º Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras. 7.º Las entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones o participaciones. 8.º Las entidades, cualquiera que sea su denominación o estatuto, que, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, ejerzan las actividades típicas de las anteriores. 9.º Cualquier entidad financiera sometida a supervisión prudencial. b) … c) … d) Los depósitos constituidos por empresas pertenecientes al mismo grupo económico que la entidad de crédito. e) … f) … No se considerarán valores garantizados a los efectos del presente Real Decreto aquellos de los que sean titulares las personas mencionadas en los párrafos a), d), e) y f) precedentes. "**COMENTARIO: En este Artículo 4 es donde está el meollo del asunto. Según el punto 4, los fondos de las ESI (SV, AV, SCG) no se cubren. Pero si vamos al punto 1 vemos que los entregados a las ESI para servicios de inversión de acuerdo con la Ley 24/1988 o que provengan de estos servicios, están cubiertos “en todo caso”. Los fondos de de sus clientes están aquí de lleno, por lo que están garantizados por el FDG. Los que no están garantizados serían los propios de la ESI (punto 4) pero sí lo están los de sus clientes (punto 1). Surgiría problema si la cuenta en BM a que se está refiriendo Interdín fuese conjunta con fondos propios y de clientes. Pero aun así, este artículo sólo no considera garantizados aquellos fondos de los que sean titulares las ESI, y recordemos lo visto en art 70 ter. 3 c) de la LMV: los clientes mantienen la propiedad (=titularidad) de los fondos entregados a la ESI incluso cuando éstos se materialicen en activos a nombre de la entidad y por cuenta de clientes. Los fondos de clientes de la cuenta están protegidos SÍ ó SÍ por el FDG. **COMENTARIO: Nuevamente se observa que instrumentar el depósito de fondos de clientes en cuentas OMNIBUS es una práctica válida. A continuación se verá en qué cuantía se garantizan sus fondos.
- Artículo 7 Importes garantizados "1. El importe garantizado de los depósitos tendrá como límite la cuantía de 100.000 euros o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio del día en que se produzca alguno de los hechos citados en el artículo 8.1 de este real decreto o al día anterior hábil cuando fuese festivo. El importe garantizado a los inversores que hayan confiado a la entidad de crédito valores o instrumentos financieros será independiente del previsto en el párrafo precedente y alcanzará como máximo la cuantía de 100.000 euros. [Párrafos 3 y 4 y sus criterios, no transcritos] Esas garantías se aplicarán por depositante o inversor, sea persona natural o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos de efectivo o de los valores e instrumentos financieros en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes o inversores titulares de depósitos o de valores o instrumentos financieros de importe superior al máximo garantizado. 2. Cuando una cuenta tenga más de un titular, su importe se dividirá entre los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de depósito y, en su defecto, a partes iguales. 3. Cuando los titulares de un depósito actúen como representantes o agentes de terceros, siempre que esta condición existiera en el momento de la formalización a la entidad antes de que se produzcan las circunstancias descritas en el artículo 8, la cobertura del fondo se aplicará a los terceros beneficiarios del depósito en la parte que les corresponda. 4. Lo establecido en los apartados 2 y 3 precedentes será aplicable igualmente a los titulares de valores o instrumentos garantizados. 5. …"**COMENTARIO: Punto 1, es cuánto, valoración y a quién, si hay un partícipe. Punto 2, extensión a cuando la titularidad es múltiple, que no es nuestro caso, pues es un solo titular de cuenta, pero podría serlo pues la titularidad de los fondos de la cuenta es múltiple. Punto 3: Es nuestro caso indudablemente, pues Interdín actúa en representación de terceros, obligada legalmente según lo visto en RD-RJESI. Podría haber duda de que esta condición estuviese antes del concurso de acreedores, y que no sepan en Banco Madrid ni este dato ni que la cuenta era para servicios de inversión de un ESI, cuyos fondos ampara el FDG por el artículo 4. Pero siendo Interdín una ESI 100% de Banco Madrid, la condición de que actúa como representante de terceros en una cuenta denominada “Saldos de clientes” y de que estos fondos son para realizar servicios de inversión se entiende que es imposible de negarlo sin que ni siquiera medie justificación documental entre Interdín y BM. Qué comunicación necesita dar Interdín a su propietario de que es una SV/ESI, y sobre cuál es el destino de los fondos de una cuenta que apertura como “saldos de clientes”.