A mí me quedan "acorralaos" 39.006,52 €.
Yo no tengo ni p.ta idea de leyes, pero creo que según la LEY CONCURSAL 22/2003 DE 9 DE JULIO DE 2003 (vigente en la actualidad), CAPÍTULO III, SECCIÓN 2, ARTÍCULO 85 desde que se publica el auto del concurso en el B.O.E., los acreedores disponemos de sólo de un mes para comunicarnos oficialmente ante LA ADMINISTRACION CONCURSAL (el presunto "mafioso" de los concursos PEDRO BAUTISTA MARTÍN MOLINA), de lo contrario quedamos fuera del "concurso" y sin derechos, es decir, entonces sí que no cobraríamos nada.
En este caso, todavía no tengo claro ni yo, ni creo que nadie, ¿quién es el acreedor, Interdin, o somos clientes"?
Hay que tener cuidado, no nos "toreen". Por ejemplo la CNMV (actual gerente de Interdin desde el 16 de marzo), no comunique al PEDRO BAUTISTA MARTIN MOLINA que es acreedor de la cuenta nominee de 22 millones de euros, y tampoco "nos diga" que somos los clientes los que tenemos que "mandar" a título particular que somos acreedores, y luego, zass!, hemos perdido todos los "derechos", ni FGD, ni concurso, ni FOGAIN, por tontos y confiados.
Me acabo de enterar que hoy, miércoles, 8 de abril del año del Señor 2015, el B.O.E. ACABA DE PUBLICAR EL AUTO DEL CONCURSO DE ACREEDORES DE "BANCO MADRID, S.A.U.". Los posibles acreedores tienen (tenemos) 1 mes... a partir de hoy.
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2015-10735
MADRID
Publicado en: «BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2015, páginas 14871 a 14871 (1 pág.)
Sección: IV. Administración de Justicia
Departamento: JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia: BOE-B-2015-10735
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TEXTO
Edicto
Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia: Que en el Procedimiento número 203/15, mediante Auto de fecha 25 de marzo de 2015, se ha acordado lo siguiente:
1.º La declaración de concurso voluntario de acreedores de la entidad Banco Madrid, S.A.U., con C.I.F.: A28014207, y con domicilio en Paseo de la Castellana, 2-A, C.P.: 28046 de Madrid.
2.º La apertura de fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
3.º La disolución de la entidad Banco Madrid, S.A.U., cesando en su función sus administradores provisionales, que serán sustituidos por la Administración concursal.
4.º La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
5.º Los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley concursal.
La comunicación de créditos se realizará de forma exclusiva bien en el domicilio designado por la Administración concursal Data Concursal, S.L.P., en C/ Génova, núm. 15, 1º Dcha., de Madrid, o a través de correo electrónico a cualquiera de las siguientes direcciones:
[email protected]
[email protected]
No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.
6.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
7.º Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Madrid, 25 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial.