En teoría, tienen que notificarte con dos meses de adelanto al cambio (ley 16/2009 de 16 de Noviembre, en su artículo 2). Entiendo que, como a mi, no te lo han notificado.
Ahora la clave es saber si ellos pueden decir que a partir de tal dia ya no se admiten reclamaciones, o el cliente puede "darse cuenta" en cualquier momento del cambio y no aceptarlo. Ese mismo artículo dice que "Cuando se haya convenido así, el proveedor de servicios de pago informará al usuario de servicios de pago de que cabe considerar que ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate en caso de no comunicar al proveedor de servicios de pago su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor", pero el tema es que si no nos han informado de nada......
Yo insistiría con la ley 16/2009 en mano, en mi caso fue nombrarla y enseguida aceptaron los 18€ (tendría que haber peleado por los 0€, realmente...)