Me ha contestado la CNMV. Para los que los que estáis aún incrédulos...
En respuesta a su escrito 1_ 2 915 851 500 www.cnmv.es , recibido en la CNMV con fecha 11 de agosto de 2017, relativo a diversas incidencias con una entidad identificada como ARC TRADER y ARC GLOBAL TRADER, S.L., le informamos de lo siguiente: - Para desarrollar en España actividades de carácter reservado previstas en la Ley del Mercado de Valores , tales como recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes, gestión de carteras o asesoramiento en materia de inversión 3 4y demás contempladas en la Ley del Mercado de Valores, cuando se realicen sobre los instrumentos financieros previstos en el artículo 2 de la citada Ley, es necesario estar inscrito en los Registros Oficiales de la CNMV. Sólo las empresas registradas han obtenido autorización tras acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos (capital suficiente, organización y medios adecuados, etc.) y quedan sujetas a los controles de los organismos supervisores. Se pueden consultar las entidades autorizadas a través de la página web de la CNMV (www.cnmv.es), en la sección de “Empresas de Servicios de Inversión”, “Consultas a los Registros Oficiales”. - En relación con la identificación aportada en su consulta (ARC TRADER y ARC GLOBAL TRADER, S.L.), le comunicamos que no figura inscrita en los registros de la CNMV ninguna entidad con esa denominación, por lo que no está autorizada para desarrollar en territorio español las citadas actividades reservadas, ni este organismo ejerce funciones de supervisión sobre la misma. 5 Asimismo, le informamos de que, con fecha 22 de mayo de 2017, se hizo pública, a través de la página web de la CNMV , una “ADVERTENCIA AL PÚBLICO”, relativa a la falta de autorización para desarrollar actividades reservadas de ARC GLOBAL TRADER, S.L. (www.arctrader.com / www.arctrader.es) y a nombre de su Administrador Único, D. ANDRÉS RAÚL CANO OLIVARES. En todo caso, debemos indicarle que las competencias de la CNMV se circunscriben al ámbito administrativo, por lo que si llegase a sentirse perjudicado por las actuaciones de entidades y/o personas no registradas, debería acudir, si lo considera oportuno, a los tribunales ordinarios de justicia. - En cualquier caso, le agradecemos la información facilitada y le sugerimos que consulte la Guía Informativa publicada por la CNMV denominada “los chiringuitos financieros” 6—entendiendo por ese término, “aquellas entidades que ofrecen y prestan servicios de inversión sin estar autorizadas para hacerlo”—, donde se destaca que “lo más aconsejable es no confiar en ninguna entidad desconocida mientras no se haya podido verificar que está debidamente autorizada para prestar servicios de inversión”, dado que, en esos casos, “no es posible recurrir a ninguno de los mecanismos de protección del inversor previstos en las disposiciones legales”. Asimismo, en esa Guía se recuerda que “las entidades que no han sido objeto de advertencia no son necesariamente entidades autorizadas; simplemente es posible que sus actividades irregulares aún no hayan sido detectadas por los organismos supervisores competentes”. Le adjuntamos, asimismo un enlace con la copia de los “Diez consejos para evitar los chiringuitos financieros”, publicado por esta CNMV: https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Guias/DecalogoCNMV.pdf Atentamente,