A ver, ya le he entendido.
Este año la novedad es que los derechos de suscripción preferente que se generan en las ampliaciones de capital,tributan como un dividendo normal.
Hasta 2016, el ingreso obtenido rebajaba el precio de adquisición, con lo que se difería la tributación al momento en que se vendían las acciones,
exención que sólo se mantiene si se cobra en acciones,
que recibe gratuitamente. A partir del 1 de enero, si se venden en el mercado los derechos de suscripción. se considera una ganancia que tributa al porcentaje que corresponda
Pues bien, al darte gratuitamente las acciones, mediante la renuncia de parte de tu derecho a cobrar el dividendo, no hay hecho imponible de esa parte y el efecto fiscal se posterga a cuando vendas estas nuevas acciones gratuitas.
Supongo que estas nuevas acciones van con el sistema FIFO, con lo que serán las ultimas a vender en la cartera actual y no pagarás impuesto hasta que no vendas la últimas acciones de la sociedad en cuestión. Se puede dar la circunstancia de con el ejemplo de Abertis que tienes al principio 1000 accs, vaa a por las 18 gratuitas ( renuncias la mayor aprte del dividendo), vendes las 1000, con los resultados que sean y te quedas con las 18 a coste cero, hasta que las vendas, donde todo lo que obtengas será ganancia patrimonial.
Por supuesto te han retenido por el precio ( + un 20%) de unas acciones que no generan hecho imponible. Esa cantidad la recuoerará en la declaración, bien con cuota pagar de otros hechos imponibles o bien a devolver si te sale negativa.
En ultimo caso hay que valorar si te interesa cobrar el dividendo en efectivo o esperar a cobrarlo al vender su parte de valor materializada en acciones. Además la venta dará lugar a un incremeto patrimonial `positivo que se podrá compensar con disminuciones patrimonailes del año o de 4 años antes.
El cobrar el dividendo o quedarte las acciones será un bonito problema de rentabilizacion financiero fiscal.
"¡A escurrir, que dicen en mi pueblo!"