#1
Solicitar Subvención: ¿Es posible para un pensionista con complementos a mínimos?
Leo mucha información, pero cada vez entiendo menos de los requisitos a tener en cuenta para mantener los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
Copio texto de complementos a mínimos de la página del INSS.
Límite de ingresos y otros requisitos:
- Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones, que se regula en el siguiente capítulo de este real decreto. En este último supuesto, la absorción del complemento por mínimo tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión.
- Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS, cuando dichas rentas excedan de 7.707,00 euros al año.
- Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el apartado anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.707,00 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
- Se entenderá que concurren los requisitos indicados en los apartados anteriores cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2021 rendimientos, computados en la forma señalada en el apartado 2, por cuantía igual o inferior a 7.707,00 euros.
- Los pensionistas que a lo largo del ejercicio 2021 perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el apartado anterior, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestora...
No llego a entender la diferencia entre el punto 2 y el punto 3 en referencia a los límites: el punto 2 me da a entender que el límite de 7.707,00 euros al año es incontrovertible, pero el punto 3 habla de la suma de dicho límite más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada...entonces, ¿dónde está el límite?
Es mi opinión hasta donde llego alcanzar que el punto 2 habla (tal vez) de los ingresos del pensionista solo, y que el punto 3 por la amplia brecha que supone se refiera tal vez a los ingresos de la unidad familiar?
Quedo muy agradecido por la aclaración a mi falta de entendimiento, saludos