A mediados de junio, el registro del supervisor ya contaba con 15 proveedores, a los que se han sumado en el último mes otras cinco empresas: Rapiven99, Binance (inscrita bajo el nombre de Moon Tech Spain), Shitcoins.club (nombre comercial de Young Guns), GBTC Finance, y Nebeus (inscrita como Rintral Trading).
Binance y Nebeus también aparecen en el registro de proveedores de servicios de custodia de monederos. En este listado, hay un total de 13 empresas, si bien la gran mayoría ofrece también servicios de intercambio de criptomonedas.
La mayoría tienen origen español, asentadas cinco de ellas en Madrid, otras cinco en Barcelona, tres en Valencia, una en Alicante y otra en León. Otras dos están asentadas en Países Bajos, dos en Austria y dos en Alemania.
El Banco de España habilitó en octubre este nuevo registro para proveedores de servicios de criptomonedas, siguiendo la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En su página web, el supervisor especifica que la Ley 10/2010 incluye a estos proveedores como sujetos obligados a sus efectos e introduce una obligación de registro en el Banco de España, así como el cumplimiento con las exigencias y requisitos previstos en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
La inscripción en el registro solo está condicionada a la existencia de procedimientos y órganos adecuados de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, y al cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional.
Sin embargo, señala que esta ley "no establece normas de supervisión financiera, prudencial, gobierno corporativo, seguridad tecnológica ni de conducta de mercado o transparencia informativa".
A modo de ejemplo, el Banco de España apunta que "no supervisa" los riesgos financieros u operativos y de seguridad de estos negocios ni tiene ninguna competencia en materia de conducta sobre estos proveedores.
Así, recalca que la inscripción en este registro "no implica aprobación o verificación alguna de la actividad realizada por los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos por parte del Banco de España".
Igualmente, el Banco de España señala que, una vez presentada la solicitud de registro, tiene un plazo de tres meses para resolver la recepción e inscribir a la empresa en el registro