Cuando dices “custodia se declara anualmente en una casilla especial”, ¿te refieres a la 37 de Gastos fiscalmente deducibles?
Creo que no, antes era la casilla 0029 "gastos de administración y custodia" existe un detalle dentro donde poner los gastos de administración y custodia.
Porque he comprobado lo que sale en la 37 de mi borrador y en ella solo me aparecen los deducibles por la percepción de dividendos.
A lo mejor te estas refiriendo al IRPF que ya has pagado por adelantado no aún gasto sino a que ya has pagado el impuesto previamente del IRPF, una cosa es la custodia que cobra el banco al trimestre o cada mes por cada acción que se tenga en cartera, y otra las retenciones recibidas por el cobro de dividendos que van destinadas al IRPF.
Me surgen tres dudas por si puedes resolverme alguna de ellas (¡las tres sería genial!):
1.- ¿Debo SUMAR a esta casilla los gastos de custodia comunicados por el banco?
No tiene su propia casilla y el banco en teoría comunica esos gastos a hacienda y deberían aparecerte ya en el borrador sino lo tienes que editar, es la casilla de gastos de administración y custodia".
2.- ¿Cómo es posible que los bancos no trasladen esta información a Hacienda y que, por tanto, no aparezca automáticamente en el borrador, si no que tenga que el contribuyente “rescatarla” de los informes fiscales que mandan las entidades?
Si la transmiten y debería estar, a lo mejor como te digo en otra casilla ya esta puesto.
3.- En el supuesto afirmativo de 1, ¿si los gastos realmente cobrados en la cuenta no coinciden con los que aparecen en los informes fiscales, cuales se consignan, lo que efectivamente nos han cobrado (justificante del gasto en cuenta) o lo que nos informan que han cobrado (justificante de información fiscal del banco)? ¿cuál de los dos justificantes va a requerir en su caso Hacienda?
Solo se puede desgravar la custodia, se entiende por desgravar como un gasto que has tenido por tener acciones en cartera y ese gasto se puede deducir.
0029: ¿En qué casilla se anotan los dividendos de la declaración de la renta?
Para empezar, los dividendos percibidos se anotan en la casilla 0029 de la sección B. Rendimientos de capital mobiliario. Si utilizáis un broker con sede fiscal en España estos datos aparecerán ya redactados, pues la ley les obliga. No obstante, siempre es saludable repasarlos.
Al pulsar la casilla 0029 se nos abrirá una ventana donde debemos rellenar:
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Ingresos íntegros: El total de dividendos brutos, sin importar la empresa que los ha pagado, si son intereses de bonos o su país de origen. Todo lo que ibas a recibir (el dividendo que la empresa declaró), en euros (aplica el cambio oportuno).
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Retenciones. Aquí se refiere a las retenciones aplicadas a tus dividendos, lo que has pagado. Hay que tener en cuenta Origen y Destino.
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Origen: Como yo utilizo Etoro, te explico cómo funciona allí. Dividendos españoles, me han cobrado el 19% (sin importar la cantidad); dividendos de Reino Unido, el 0%; y dividendos de EEUU, el 30% (porque aunque he rellenado el W8-BEN parece que se lo han pasado por el forro de…).
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Destino: A lo cobrado tras aplicar los impuestos en origen, hay que restar el porcentaje de IRPF que deba aplicarse según la tabla antes vista. Así que si has cobrado 72€ de EEUU (tras aplicar retenciones de origen), Hacienda te va a reclamar 13,68€ (el 19% de 72).
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Gastos de administración y depósito. Si tu broker te cobra algo en concepto de gestión por dividendos, esta es la casilla donde indicarlo. Etoro, en este aspecto, no cobra.
Vale, hasta aquí lo que has pagado. Ahora llega el momento de solicitar que te devuelvan (si es posible).
Casilla 0588: solicitar devolución de dividendos por doble imposición
Avanzas con tus trámites de la declaración de la renta hasta que llegas a la sección M. Cálculo del impuesto y resultado de la declaración. Allí buscas la casilla 0588 Deducciones por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero. Dentro de esta seleccionamos la pestaña Rentas incluidas en la base del ahorro.
Y dentro de esta introducimos los dividendos originales en la casilla de rendimientos netos (ojo, solo los dividendos extranjeros y que apliquen retención, España y Reino Unido, no cuentan). Las retenciones aplicadas las incluimos en la casilla de impuesto satisfecho en el extranjero. OJO. El máximo que te dejan incluir aquí es el 15%, por lo que si has pagado el 30% en EEUU (como yo), solo puedes marcar el 15%. El resto… habrá que pedírselo a la Hacienda yanqui (el IRS).
Pero en principio ya está el asunto de los dividendos en la declaración de la renta. No era tan complicado, ¿verdad? Además, el bróker que utilizo actualmente muestra con claridad los dividendos que voy a recibir y cuánto me han retenido (lo hacen ellos mismos), tanto de los dividendos españoles como los extranjeros, lo cual facilita la tarea y los cálculos, que puedes llevar al día. Se trata de
DEGIRO.
Saludos.