Hola Slait.
La verdad es que lo de los puntos de inflexión es un poco complicado para los que tienen las mates olvidadas desde hace 30 años (como es mi caso).
Como dice el punto 1a, "el máximo relativo inferior al máximo absoluto" se daría el día 14, siempre que hoy cierre por debajo del cierre del día 13 (8.940 en números redondos). Para el sistema se toman los precios de cierres, pero para la operativa se toma el momento del día que, cumpliéndose el sistema, estés delante del ordenador y puedas dar la orden correspondiente.
El punto de inflexión existe cuando la pendiente de la curva de precios cambia, de alcista a bajista o viceversa. Para ello necesitas de al menos, dos días, y creo que lo determinaría una función derivada. Esto te lo explica mejor Know, que pa eso es el profe.
Sobre tu segunda pregunta, son compatibles, pero no entiendo que deba darse un máximo relativo y un mínimo relativo a la vez. Si ves el gráfico de cierres de ahora mismo, se observa un máximo relativo inferior al anterior pero todavía no se observa el mínimo relativo. Si acaba hoy como esperamos y mañana cerrara al alza, hoy se habría dado el segundo mínimo relativo, pero si sigue bajando, puede darse más adelante.
Saludos.