Hola, una vez presentada la renta hay una opción en la página web de hacienda de aportar documentación complementaria, a través de esa opción se pueden aportar documentos.
No obstante, leyendo el auto que comentas de junio de 2024 aparece esto en negrita:
" Se acuerda el cierre provisional de la hoja abierta a dicha sociedad en el Registro Mercantil. Transcurrido un año a contar desde la fecha de la resolución sin que se haya producido la reapertura del concurso, sin ulterior mandamiento, deberá procederse por el Registro a cancelar la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja en aplicación de lo dispuesto en el artículo 485.2 TRLC "
Se acuerda el cierre provisional, lo que significa que se puede reabrir la hoja registral si por ejemplo encuentran algún activo de la empresa para liquidar en el concurso. Personalmente, entiendo que hasta que no esté la hoja cerrada definitivamente no se puede compensar las perdidas. Lo que sería en junio del 2025 cuando se liquide y extinga la empresa definitivamente.
¿lo ve alguien como yo?