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#23209

Re: GOWEX

Creo que si
#23210

Re: GOWEX

Lo crees o es así ?
#23211

Re: GOWEX

Creo que es así 
Cuando asufin nos recomendó no compensar, será que ya se puede
#23212

Re: GOWEX

¿Podéis mandar el enlace a la consulta vinculante de Hacienda? Gracias
#23213

Re: GOWEX

Hola otra vez,
Mirando las consultas me he encontrado con la siguiente que imagino es la que pusiste:
"
V2333-24
Descripción de hechos  | Sostiene el consultante: "Tengo acciones de GOWEX en cartera. Estas acciones están suspendidas de cotización y excluidas del mercado de valores desde hace ya varios años. La empresa esta en fase de liquidación. Estas acciones nunca volverán a cotizar, el juicio para que la empresa pueda ser liquidada aun no tiene fecha".
Cuestión planteada  | "Saber si es posible declarar perdidas patrimoniales si renuncio a las acciones mediante su correspondiente procedimiento con la entidad bancaria correspondiente".
Contestación completa  | La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.  A continuación, los apartados siguientes de este mismo artículo 33 se dedican a matizar el alcance de esta configuración, apartados de los que procede referir aquí el número 5, donde se establece lo siguiente:  “No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:  a) Las no justificadas.  b) Las debidas al consumo.  c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.  d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.  En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley.  (…)”.  Conforme con lo anterior, para que pueda existir en este supuesto una pérdida patrimonial sería necesaria una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente, circunstancia que podría producirse si se transmitiesen onerosamente las acciones o se produjese la disolución y liquidación de la sociedad.  En el caso analizado se cuestiona si la renuncia “a las acciones mediante su correspondiente procedimiento con la entidad bancaria correspondiente” ocasionaría al consultante una pérdida patrimonial en los términos indicados, lo que exigiría (para producirse una pérdida patrimonial) una transmisión de las acciones. Al respecto, procede contestar que, si la solicitud se correspondiese con el procedimiento de renuncia voluntaria a la llevanza del registro contable de las acciones, recogido en la Circular 7/2001, de 18 de julio del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores (actual Iberclear) —Emisiones excluidas de negociación en situación de inactividad—, tal solicitud de renuncia no comportaría una transmisión en los términos antes señalados, pues la referida circular contempla en el apartado 4 de su norma 2ª que “en el supuesto de que el titular original o sus causahabientes deseasen restituir los valores a la situación original, deberán solicitarlo entregando a cualquier entidad adherida la certificación a que hace referencia el apartado 2 anterior, quien deberá tramitarla ante el Servicio a través del procedimiento técnico que se establezca mediante Instrucción”, por lo que en tal caso no existiría una pérdida patrimonial, pérdida que como ya se ha señalado exigiría una disolución .y liquidación de la sociedad o una transmisión onerosa de las acciones.  Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18). 
"

De este texto, no entiendo que digan que se puedan imputar pérdidas, aunque no soy abogado ni nada parecido. Dice que la renuncia no implica perdida patrimonial porque se podrían restituir las acciones. 
Por otro lado, si se pudiera, parece que para que se puedan imputar perdidas hay que haberlas cedido al banco en el ejercicio que toque. Me pierdo algo? Gracias



#23214

Re: GOWEX

Lee bien:
" Conforme con lo anterior, para que pueda existir en este supuesto una pérdida patrimonial sería necesaria una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente, circunstancia que podría producirse si se transmitiesen onerosamente las acciones o se produjese la disolución y liquidación de la sociedad "
Gowex fue liquidada el año pasado y borrada del registro. Por tanto ya es pérdida patrimonial.
#23215

Re: GOWEX

Tienes razón, gracias.
#23216

Re: GOWEX

Pero en ING siguen saliendo. En teoria al liquidarse deberían quitarlos