Fondo de garantía de inversiones
Con cierta similitud a los Fondos de Garantía de Depósito de las entidades de crédito, su finalidad es ofrecer, a los clientes de las ESI (Empresas de Servicios de Inversión: Sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras), la cobertura de una indemnización caso que alguna de estas entidades entre (1) en una situación judicial de concurso de acreedores o (2) en una declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Se refiere únicamente a estos dos casos, sin ser un sistema que cubra del riesgo de crédito alguno o de pérdidas en el valor de una inversión en el mercado, que siempre se asumen exclusivamente por el inversor. En estos dos supuestos, insolvencia o concurso de la ESI, a la que el cliente entregó efectivo o valores, y de la que no puede recuperarlos, será el FOGAIN quien indemnizará al cliente hasta un máximo de 100.000 euros (esto para situaciones surgidas a partir del 11 de octubre de 2008 por Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre) y hasta un máximo de 20.000 euros para situaciones anteriores a esta fecha.
Todas las ESI españolas deben estar adheridas al FOGAIN, aportando las cantidades que les correspondan. Las sucursales de ESI extranjeras no comunitarias que no tengan un sistema de garantía similar al español deben adherirse al FOGAIN. Finalmente, aquellas ESI extranjeras comunitarias que quieran completar su propio sistema de garantía, pueden adherirse voluntariamente al FOGAIN.
Las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva que realicen la actividad de gestión discrecional de carteras individuales deben estar adheridas al FOGAIN por la realización de dicha actividad.