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El TC reconoce el derecho a enterrar a un niño abortado
Lola González Giraldós 15 febrero, 2016 Noticias
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El Alto Tribunal ha concedido el amparo a una mujer a la que no le fue permitido obtener los restos de su hijo para incinerarlos y celebrar una ceremonia civil.
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El Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho de una mujer a incinerar a su hijo muerto en un aborto provocado, después de que le fuera negada su petición hace dos años por parte de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa. La Sala Primera del Alto Tribunal ha concedido el amparo a esta mujer tras considerar que había sido vulnerado su derecho a la intimidad personal y familiar.
Los hechos ocurrieron en 2013, cuando la mujer que ahora ha recibido el amparo del Constitucional abortó a su hijo después de que los médicos diagnosticaran durante el embarazo polimalformaciones del feto. El aborto se realizó a las 22 semanas de gestación cuando el feto pesaba 362 gramos.
Tras el aborto, la mujer solicitó los restos del niño para incinerarlos y celebrar una ceremonia civil junto con sus familiares. Los responsables del centro hospitalario le respondieron que necesitaba una licencia judicial para incinerar y enterrar a su hijo.
Según el protocolo del hospital, con menos de 180 días de edad gestacional o menos de 500 gramos los restos se consideran “restos quirúrgicos” y no “restos humanos de entidad suficiente”, y son incinerados en el centro sin la presencia de los padres.
Cuando esta madre acudió al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Éibar para obtener la autorización judicial para incinerar a su hijo, la petición fue rechazada en base a la Ley del Registro Civil que establece que la inscripción registral de un feto se realiza en el caso de “las criaturas abortivas de más de 180 días de vida fetal”. La inscripción en el Registro Civil es el paso previo necesario para obtener la licencia de enterramiento.
El motivo de este rechazo era, por tanto, “una cuestión de semanas y peso”, tal y como explica el abogado Aitor Canales, que ha llevado el caso hasta el Tribunal Constitucional y que defiende que “el hecho de ser un resto humano no puede ser una cuestión de peso o de semanas, sino que trasciende magnitudes meramente numéricas”.
De esta forma, se negaron a entregar el cuerpo del niño a su madre, que tuvo que escuchar cómo le consideraban “resto quirúrgico” y no un “resto humano”. Le pedían que se resignara a que el cuerpo de su hijo fuera tratado como un apéndice extraído, incinerado sin la presencia de sus padres y sin una ceremonia de entierro.
Para mayor indignación de los abogados y la familia, este mismo Jugado de Éibar había fallado a favor de una mujer musulmana que solicitó el cuerpo de su hijo alegando motivos religiosos. Canales considera que vulneraron los derechos de igualdad y de libertad ideológica al tutelar los derechos de un musulmán pero no los de una persona que se ha negado a señalar si profesa alguna religión.
La demandante de amparo recurrió ante el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Guipúzcoa al considerar que se habían vulnerado sus derechos fundamentales a la libertad ideológica (art. 16.1 CE), a la intimidad familiar (art. 18.1 CE) y a la igualdad (art. 14 CE). Su recurso fue desestimado en ambas ocasiones.
Ahora el Alto Tribunal ha dado la razón a esta mujer y ha reconocido su derecho a enterrar en la intimidad familiar a su hijo en base al artículo 18 de la Constitución Española. Sin embargo, según informa su abogado, esta mujer no sabe si podrá recuperar los restos mortales que en teoría deberían haberse mantenido en formol durante estos dos años. De no poder incinerar o enterrar a su hijo, se plantearían solicitar una indemnización al Estado.
Si un amigo es de verdad, su amistad perdura en el tiempo y con la distancia.