Re: Me voy a Lisboa
Veamos si puedo ayudar.
Por experiencia propia (mala experiencia, ya que cuando hace sucesiones es que alguien ya no está), el dichoso impuesto se declara y liquida en la correspondiente comunidad autónoma. Tiene unas escalas y supongo que cada una tiene las suyas para valorar los inmuebles o fincas [el resto, de haberlo (dinero, acciones) ya tendría forma de ser valorado].
El dichoso impuesto hay que presentarlo ANTES de que transcurran 6 meses desde el fallecimiento del que lo causa. Entre otras cosillas (al menos en Galicia) te hará falta la siguiente documentación:
-Saldo de las cuentas del difunto a fecha del fallecimiento y saldo medio del último año (esto ya saben en el banco cómo se hace) ADVERTENCIA: en cuanto que se lo pidas al banco, sabrán que el titular ha fallecido y retendrán el saldo hasta que les lleves la liquidación del impuesto, en caso de cuentas conjuntas, retendrán el 50% del saldo. No lo hacen por tí, ya que si tu no presentas sucesiones, ellos están obligados a "cotizar" la parte que corresponda. Insisto, al menos así es en Galicia.
-Certificado de defunción.
-Certificado de últimas voluntades (se pide al registro de últimas voluntades)
-DNI del fallecido
-Copia simple del testamento (esto te lo hacen en una notaria)
-Libro de familia.
-Certificado de padrón a efectos de sucesiones (se pide en el Ayuntamiento sección censo)
-Certificado de si tuviera alguna incapacidad reconocida (de ser el caso)
-Fotocopia del recibo/s de la contribución del último año.
No sé si te voy a dar una mala noticia. Pero además de sucesiones tienes que hacer el impuesto municipal de plusvalías caso de tener pisos o fincas. Hay ayuntamientos en los que lo presentas y tardan como dos años en pasártelo al cobro. Palabra. Por experiencia propia.
Espero haber ayudado.
Por cierto, la gata agradece el piropo.
Suerte. Casi mejor que no tuvieras que presentar el impuesto de sucesiones ese. Lo digo por el motivo que lo causa.
no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida