Si yo te cuento, Jtorres; si no es por no contar, pero es que es más complicado de lo que parece.
Verás, en principio, la madre dispone de la mitad de la vivienda más un porcentaje de la otra mitad que varía en función de la edad que ella tuviera al fallecer el marido (si eran por ejemplo 70 años, el porcentaje sería 89-70= 19% de la otra mitad), además del usufructo (es decir, que mientras viva, nadie puede echarla de su vivienda porque es la dueña legal).
De la porción restante, son dueños los hijos. Si se quiere quedar uno solo con la vivienda, deberá compensar económicamente (previa valoración de la vivienda) a los otros por su parte. La donación entre hermanos no está exenta y el crujido puede ser de órdago (más caro que la compensación en la mayoría de los casos).
Aún así no sería dueño de la vivienda hasta que falleciera la madre, en cuyo caso habría que realizar la herencia de la parte de la madre. Aquí si se podría hacer un atajo, y es que para no tener que compensar a los hermanos, antes de fallecer la madre podría donar al hijo que se quiere quedar la vivienda la nuda propiedad, conservando ella el usufructo. En Valencia si está exenta la donación entre padres e hijos.
Esto, a groso modo, con los pocos datos del post de Iliki, y suponiendo buena voluntad por todas las partes (y salvo que ningún otro documento diga nada en contra). No obstante, habría que ver todos los bienes de la madre para ver la solución más ideal, compensar de otra manera (para que no tenga que compensar económicamente el que se queda con la casa), ver posibilidad de testar de la madre, etc...vamos, como en otras muchas cosas, la solución la da el profesional que en este caso es el notario.
Un saludo y a mandar.