Empezamos por el final, que es lo más fácil.
NO. Al final de la ampliación los derechos se canjearán por acciones (es la opción "automática" si no dices nada), en caso de "decir" algo, se supone que es para vendérselos a la sociedad con la correspondiente retención de IRPF. LOS DERECHOS SIEMPRE TIENEN VALOR, no se puede perder. Recuerda que te lo dan en lugar del "dividendo normal" (aunque si los vendes a la sociedad lo que recibes es un "dividendo normal").
Si pones un precio de mercado elevado por la venta del derecho, lo normal es que la órden no se ejecute, lógicamente, con lo cual, volvemos al "canje automático" por acciones (se entiende que habrías perdido el período de venderlos a la sociedad, como sabes hay una fecha límite para solicitar esto). Pero la no-venta de los derechos no implica la pérdida de los mismos. Al no ejecutarse la venta, volverías a tener los derechos y estos se canjearían por acciones.
De hecho, si te fijas, hay distintas fechas "clave": límite para solicitar la venta a la sociedad, un período determinado para la negociación de derechos en el mercado y otra fecha para la asignación de las nuevas acciones y para el inicio de cotización de estas.
En cuanto a la primera cuestión... esa es la más complicada. Supongamos que el SAN cierra hoy en los 5,10. Bien, A partir de ahí, descontamos los 0,15 (cálculo de la cotización ex-dividendo). Contaríamos con este cálculo con un inicio de cotización en SAN el lunes de 4,95. Esto nos da justo el precio del derecho de 0,15 (4,95 / 33).
Ahora tendríamos que plantearnos que el ibex subiese antes del día 19 al entorno de 8.200 (no es imposible). Si el SAN vuelve al entorno de 5,10 nos daría un precio de derecho de 0,154.
Visto todo eso, que parece de perogrullo, entiendo que los derechos se deberían poder vender en 0,153 sin demasiados problemas. Claro que esto es una estimación propia y luego el mercado hará lo que tenga a bien. A partir de ahí, viene la consideración de las décimas de céntimo y del número de acciones que tengas. Dicho de otra forma, ver si "aprietas el gatillo" el lunes a 0,15 o si, por diferencia de importe, te compensa esperar y tener la posibilidad de ganar esos 0,003 del ala.
Ten en cuenta que lo puesto es estimación, no es lo que va a suceder. El mercado hará lo que quiera y ejercer de adivino es complicadito. Se pueden hacer proyecciones y escenarios como el que te he puesto que no son descabellados, pero eso tampoco garantiza que se cumpla la previsión.
Luego está la forma en la que conseguir que la órden se ejecute al precio deseado. En este caso y teniendo en cuenta que se mueven una barbaridad de millones de derechos, se trata de lanzar la órden de venta lo antes posible, pero poniendo el vencimiento a varios días. Es decir, puedes colocar la órden en cuanto tengas los derechos (el domingo o el lunes antes de apertura) y poner como "fecha límite" el día 22, por ejemplo (pon el día que tu quieras).
Si la cosa no va bien, simplemente anulas la órden y vendes al precio que se encuentre, si va en tu dirección, es esperar a que las compras lleguen a donde están las tuyas y te las cojan al precio que has puesto (ya sabes que las ventas se ordenan por precio y dentro de un mismo precio, por el órden de "llegada").
Me he "enrrollao" como una persiana, pero espero que se entienda.
Abrazo "enrrollao", jajajajajaja.
Suerte a todos.
no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida