Veamos...
Me encuentro en una situación "curiosa" con una entidad bancaria (Novagalicia).
El asunto, es que, como cumplía ciertos requisitos, he rescatado un plan de pensiones porque, como inversión, era una pena, más que pena era un desastre.
El asunto es que los del banco han metido la pata y han intentado aplicar una legislación que no estaba en vigor y, para justificar un periodo de 12 meses, me han pedido una vida laboral completa.
A partir de ahí he iniciado consulta al respecto ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y ante la propia entidad para que ellos me cuenten y determinen si esa petición se ajusta al Real Decreto 1299/2009 (ya os digo yo que no), pero era por tener confirmación de un organismo que lo determinase para tenerlo "atado y bien atado".
La entidad, me ha devuelto ayer el importe del plan mediante ingreso en cuenta. Sin embargo, el proceso (no sancionador) ante la DGSFP sigue para determinar si la petición es ajustada.
A partir de aquí, se entiende que la entidad ha vulnerado el artículo 4.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (se debe pedir la documentación justa y necesaria para el fin para el cual sea requerida) y el artículo 4.7 de esa misma Ley (no se pueden obtener datos personales infringiendo la Ley).
En base a esas infracciónes, por el artículo 19 de la Ley Organica de Protección de Datos, puedo pedir indemnización a la entidad por haberme causado daños en mis bienes y derechos. También puedo presentar queja ante la Agencia de Protección de Datos por la actuación de la entidad y la multa que les caería estaría, como mínimo, en 60.000 euros.
La "pata" floja del asunto es que hay un empleado de la entidad que me pasó un correo electrónico que no debía, de buena fe y desconociendo el lío en el que metía a la entidad y, visto como está el panorama ahí, se podría poner en la lista de candidatos a "salir" cuando la entidad sea vendida -el proceso está en marcha-.
A todo esto, la entidad ha quedado en contactar conmigo próximamente mediante una comunicación que me han puesto en banca electrónica.
Y ahí está la duda... si sigo con las iniciativas legales (reclamación de indemnización y queja/denuncia a la AEPD), puedo poner "en peligro" a una persona porque me ha transmitido una información que a ella le transmitió alguien del departamento de pensiones de la entidad y que no quiso dar la cara, por supuesto.
Entonces... abro encuesta y acepto sugerencias acerca de qué hacer cuando me llamen de la entidad, que lo harán, por la cuenta que les trae.
Abrazos a discreción.
Suerte a todos.
no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida