Varias cosillas que me parecen poco claras pero creo conocer como simple usuario de banca:
A) El COTITULAR se presupone que es COPROPIETARIO de los fondos. Sea un depósito o sea una cuenta corriente. Luego se puede argumentar y justificar lo que se quiera pero tanto el banco en su comunicación a hacienda, como esta misma en su borrador de IRPF por ejemplo, atribuirá los posibles intereses a los titulares de la cuenta PROPORCIONALMENTE. En el caso que comentas, figurará que TU MARIDO es propietario de la mitad de esos fondos. Si además estuviera tu madre, Hacienda atribuirá los rendimientos al 33% a cada uno.
B) El AUTORIZADO puede disponer de los fondos pero NO ES PROPIETARIO y ni el banco ni hacienda le atribuyen la parte proporcional de los rendimientos ni lo tiene en cuenta para el impuesto de patrimonio.
C) No son pocas las entidades bancarias que, por su modelo de gestión, no permiten modificar los titulares o autorizados de cuentas. Prefieren abrir nueva cuenta y cancelar la anterior, por lo que sí es posible que no quieran hacer lo que comentabas de poner otro titular. Los depósitos, una vez abiertos, sí que no conozco ninguna entidad que permita modificar la titularidad antes del vencimiento.
Sí es más habitual permitir el cambio de los intervinientes cuando son cuentas de sociedades o entidades, por cambio de representantes legales de las mismas.
D) En el resto de temas, como la posible intervención de Hacienda por esos movimientos, comparto lo que hasta ahora te han venido diciendo.