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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#129

Re: Rellenando el Modelo 720

Vamos a ver: la Declaración Informativa de Bienes en el Extranjero (Modelo 720) no es ni sustituye a la Declaración de Patrimonio. Solo te piden que informes,en el caso de Cuentas y Depósitos bancarios activos,del saldo a 31 de diciembre y del saldo medio del último trimestre,y en el caso de Cuentas y Depósitos cancelados,del saldo en el momento de la cancelación. Nada mas y,aunque en algunos casos los saldos de depósitos cancelados y aperturados se solapen,ese dato carece de consecuencias,ni tributarias ni punitivas.
P.S. Si que se puede reflejar el saldo 0 de una cuenta en el Modelo 720: basta dejar la casilla en blanco. Este es un "corta y pega" de la declaración de una de mis cuentas sin saldo:

Valoración 1 .......................................................................................................................................................................
(saldo o valor a 31 de diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición)
Valoración 2 ........................................................................................................................................................................
(importe o valor de transmisión; saldo medio último trimestre)

#130

Re: Rellenando el Modelo 720

Buenas noches,
Estoy rellenando el modelo 720 y me surge una duda sobre cómo declarar un depósito abierto el 5/12/15 en CIC por valor de 55.000 euros.
El saldo a 31/12 son 55.000, pero el saldo medio último trimestre debo calcularlo yo, ya que no lo envían, con lo cual serían 55000/92 días x 27 días de diciembre = 16141,3 euros. ¿ Es correcto?
De ser así, y siendo un depósito a cinco años, a final del 2016 seguirá vigente y el saldo medio del último trimestre será de 55000, con lo cual, según la normativa, ¿ deberé volver a presentar el dichoso modelo ya que ha habido un incremento de más de 20000 euros?
Es decir, tendré que presentar dos años seguidos el modelo 720 por haber hecho un depósito en el mes de diciembre?
¿ Es así, o se me escapa algo que no logro ver?
Muchas gracias.

#131

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola, después de leer algunas preguntas frecuentes, mi conclusión que es que el incremento de 20.000 € en cualquiera de los los 2 saldos se compara de manera independiente y determina la presentación de nuevo del modelo 720.

Ahora bien, esto es así, sólo si se produce el incremento de 20.000 € respecto del saldo que determinó la obligación de presentar el modelo 720. En tu caso la obligación aparece con el saldo del 31 de diciembre y no con el saldo medio.

A ver si alguien más puede confirmarlo.

Saludos.

#132

Re: Rellenando el Modelo 720

Muchas gracias torres22,
Te explico con más detalle a ver como lo ves:
En septiembre del 2014 hice deposito de 45K y no tuve que declarar el mod. 720.
En diciembre del 2015 hice el mencionado deposito de 55k el 5/12.
El mod. 720 hoja resumen ha quedado así:
Valoración 1 (saldo 31/12) : 100000.
Valoración 2 (saldo medio ult. tri ) : 61141,3.
Aparece la obligación de declarar en los dos saldos, así pues, según tu aportación, debería de volver a presentarla en 2016.
De todas formas y viendo el régimen sancionador , lo mejor será presentarla otra vez en 2016.
Muchas gracias de nuevo,

#133

Re: Rellenando el Modelo 720

Mas vale pecar por exceso que por defecto. Es lo mas sensato y no cuesta dinero.

#134

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola macmolec. Efectivamente, en 2014 no tienes obligación de presentarlo. En 2015 tanto por saldo a 31 de diciembre como por saldo medio estás obligado a presentar el mod. 720. Para este 2016,(primer trimestre del 2017), habrá que ver los los incrementos tanto respecto del saldo medio como del de 31 de diciembre, siempre conjuntamente considerados.

Como bien te ha recomendado josegaliza, si tienes dudas es mejor presentarlo.

Saludos.

#135

Re: Rellenando el Modelo 720

Eso es lo que haré,
Saludos,

#136

Re: Rellenando el Modelo 720

Buenos días,

Debo consultar esto con un asesor fiscal, pero me gustaría saber si alguno me podría ayudar. Tengo fondos de inversión no españoles por valor de más de 50.000e, contratados en 2015. no tengo ni he tenido depósitos ni cuentas ni nada susceptible de ser declarado en el 720.

Todos estos fondos han sido contratados por plataformas de bancos españoles ING Direct y Renta 4.

Según MorningStar (http://www.morningstar.es/es/news/105766/hay-que-declarar-los-fondos-extranjeros.aspx), la respuesta es que NO tendría que presentar el modelo por dichas participaciones:

"La pregunta que nos han formulado algunos partícipes es: ¿hay que declarar con este modelo las participaciones de fondos extranjeros?

De acuerdo con la respuesta de la DG Tributos, en el caso de contribuyentes que sean titulares de participaciones o acciones de IIC extranjeras comercializadas en España, estas acciones y participaciones NO deberán incluirse en el modelo 720, siempre y cuando se cumplan simultáneamente dos requisitos:

a) Que la tenencia de las acciones se encuentre canalizada, bien a través de entidades comercializadoras en España o bien a través del representante residente en España de la sociedad gestora extranjera que opere en España en régimen de libre prestación de servicios.

b) Que los valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes.

La DG Tributos entiende que, siempre que se cumplan estos dos requisitos, la información sobre estas IIC ya está a disposición de la Administración Tributaria, en virtud de las obligaciones de información establecidas a cargo de las entidades comercializadoras en España o del representante en España de la sociedad gestora extranjera que opere en España en régimen de libre prestación de servicios, los cuales están obligados a remitir, con carácter anual, el modelo 189."

Entiendo que cumplo la condición A, pero no se como comprobar que cumplo la B (el banco me responderá que si, que tranquilo).

Gracias.

Cuenta numerada es aquella que oculta su titular con una secuencia de números