Re: Rellenando el Modelo 720
En el 16, el caso es para cantidades que a pesar de superar los 50000, NO tocaban el último trimestre, fecha límite para computar.
En el 16, el caso es para cantidades que a pesar de superar los 50000, NO tocaban el último trimestre, fecha límite para computar.
Rectificar es de sabios: entiendo que,en tu caso,deben declararse todas las cuentas y depósitos,INCLUIDOS LOS EXTINTOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE DECLARACIÓN EN EJERCICIOS ANTERIORES.
En mi opinión es irrelevante que en la pregunta 16 la cancelación del ejemplo sea antes del último trimestre.
Me baso en 2 cosas:
-En que en la pregunta frecuente 78, relativa a las cancelaciones dentro de un mismo ejercicio, se indica que NO es necesario informar de cuentas canceladas antes del 31 de diciembre, independientemente de que sea el último trimestre o no. (https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Resto_de_modelos/720/Recopilacion_preguntas_frecuentes.pdf)
-En el vídeo de youtube de la AEAT que ha puesto antes el otro forero (https://www.youtube.com/watch?v=yBs9epZN3yk), el funcionario dice claramente (minuto 40:20) "si se entra en el sistema, se debe comunicar la cancelación. Si no se ha entrado nunca en el sistema, no se debe comunicar nunca la cancelación". Y que además coincide con lo que te han dicho a ti mismo en la delegación de la AEAT.
Mi conclusión es que no es necesario informar de los depósitos/cuentas finalizados en 2018 que no han sido informados de su apertura en ejercicios anteriores. Y ocurriría lo mismo con depósitos/cuentas finalizados en 2018 y abiertos en 2018.
Muchas gracias, fénix.
Hola,
En 2013 presenté el 720 porque tenía tres cuentas abiertas en el extranjero con un saldo total superior a 50.000 euros. En 2018 cerré una de las tres cuentas. Había 300 euros en la cuenta, fui al banco, me llevé todo el dinero en metálico y cancelé la cuenta. Ahora tengo que presentar el 720 de nuevo para declarar que ya no soy titular de esa cuenta cancelada. El problema es que piden el saldo de la cuenta en la fecha de cancelación, que entiendo que es 0 euros porque es la última cantidad que aparece reflejada en la libreta. Pero el formulario del 720 no me permite meter 0 euros en el campo correspondiente. Puedo meter cualquier cifra, positiva o negativa, excepto 0 o 0,0 o similar, o dejarlo en blanco. No sé si dejarlo en blanco se entiende como valor igual a 0 o si constituye una omisión que conlleva una sanción. ¿O tal vez debería poner como saldo en la fecha de cancelación los 300 euros, que era el saldo que había en la cuenta cuando fui a cancelarla ese día? Llamando a Hacienda se pasan la pelota de unos a otros y no consigo que nadie me responda. Agradecería si alguien me pudiera ayudar.
Hola,
Como pusiste en el 720 la cuenta revolut? Declaraste las dos cuentas ( la que tiene IBAN y la otra, la del sort code ) en registros distintos con sus saldos respectivos?
Y qué nombre pusiste, REVOLUT Ltd o solo Revolut?
te mando pantallazo de cómo lo puse, que sepa solo tengo una cuenta, la que sale en el pantallazo.
saludos
Hola, ante todo muchas gracias por contestar.
Veo que pusiste en tipo cuenta, 5, es decir que la consideraste "otras cuentas", no cuenta corriente.
Verás , en mi Revolut clicando en local, aparecen un número de cuenta, otro sin IBAN, en el que dice expresamente: " use está cuenta para recibir un salario o pagar facturas".
Entonces, hay dos en una?
En Hacienda me dijeron que donde hay saldo, hay cuenta.aunque el saldo esté a cero.
En todo caso tú la presentaste el año pasado y te ha ido bien.
Vaya un marrón este modelo...