Supongo que lo meteríamos en la casilla 22 (Intereses de cuentas, depósitos y de activos financieros en general) con la retención que nos hayan hecho (0).
La duda que me sigue surgiendo es qué poner en el apartado Ingresos de esa casilla. Quiero pensar que sólo hay que poner los intereses que has generado durante el año, los depósitos que han vencido en 2014. Lo que en los datos fiscales llaman retribuciones dinerarias. Si no has generado nada pues nada. En mi caso sólo tengo un depósito que hice a modo de prueba que me venció, que digo yo será el que tenga que justificar.
He hecho el cálculo con estos datos y la diferencia que me hace con este apunte a sin él es justo lo que me retendrían del depósito (21% en 2014).
¿Estoy en lo cierto?
Gracias y Salu2.