"Cuando la titularidad formal de un bien o derecho
ganancial corresponde a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la obligación) tienen obligación de presentar la declaración.
El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo".
Si mi interpretación de esta norma es la correcta,los cónyuges (en el caso de matrimonios en régimen de gananciales) en su declaración individual deben declarar los bienes de ambos porque Hacienda presupone que son gananciales (o demostrar que no lo son). Entiendo que si los cónyuges poseen en conjunto bienes por un valor superior a 50.000 euros,ambos están obligados a presentar el Modelo 720,haciendo constar aquellos bienes de los que ostentan la titularidad "formal" o "real". En mi opinión,creo que deberias consultar esta cuestión con un experto en la materia o directamente en la Agencia Tributaria.