Re: Rellenando el Modelo 720
La Agencia Tributaria lo deja muy claro en sus aclaraciones sobre el Modelo 720:
Acciones depositadas en una entidad establecida en España.
Pregunta 27: Si el obligado tributario sujeto a estas obligaciones de información es titular
de acciones en una sociedad extranjera y estas se encuentran depositadas en una
entidad constituida o establecida en España, ¿existe obligación de presentar declaración
informativa, Modelo 720, sobre estas acciones si se cumplen el resto de requisitos para
estar obligado a declarar?.
Respuesta: Respecto de las acciones de sociedades extranjeras que su titular mantenga
en establecimientos de entidades depositarias situados en España, no existe obligación
de informar sobre las mismas en virtud del artículo 42 ter.1 del Reglamento General
aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, siempre que estas entidades depositarias
estén obligadas a proporcionar a la Administración tributaria la información sobre el titular
de los valores en ellas depositados en los términos previstos en el artículo 39.1.a) del
citado Reglamento General.
Resulta extensiva esta cuestión a cualquiera de los valores mobiliarios depositados en
entidades residentes comprendiendo por tanto las acciones y participaciones en el capital
o en los fondos propios de entidades jurídicas extranjeras negociadas en mercados
organizados, y los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios
negociados en mercados organizados, siempre que en ambos casos estén depositados
en una entidad constituida o establecida en España, que presente declaración informativa
sobre los mismos de acuerdo con el artículo 39.1 de Reglamento General aprobado por
el RD 1065/2007, de 27 de julio.
Acciones o participaciones en IIC adquiridas mediante comercializadora en
España.
Pregunta 28: Si el obligado tributario sujeto a estas obligaciones de información es titular
de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras que
fueron adquiridas mediante comercializadoras de dichas instituciones en España o a
través de representantes en España de las entidades gestoras que operan en régimen de
libre prestación de servicios, ¿existe obligación de presentar declaración informativa,
Modelo 720, sobre estas acciones si se cumplen el resto de requisitos para estar obligado
a declarar?.
Respuesta: No. De acuerdo con la Consulta Vinculante de de la Dirección General de
Tributos, las acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva extranjeras
comercializadas en España del modo citado, no quedarán incluidas en la obligación de
informar regulada en el artículo 42 ter.2 del Reglamento General aprobado por el RD
1065/2007, de 27 de julio, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por
sus titulares en dichos comercializadores o representantes, ya que la información a que
se refiere el citado artículo 42 ter.2 queda cubierta por las obligaciones de información
que corresponden al comercializador o al representante, en particular, por las previstas
en el artículo 39.2 del citado Reglamento