#1337
Re: Rellenando el Modelo 720
Hice una consulta vinculante a la DG Tributos. Tras 1 mes me han contestado.
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"Estimados Srs:
Les quiero hacer una consulta sobre la obligatoriedad de presentar de nuevo el modelo 720 tras la primera vez. Se trata de una persona física que nunca ha tenido antes bienes de ningún tipo en el extranjero.
En 2022 se abre un depósito en un banco italiano por 1 año de 55.000 euros el 20 de diciembre, lo que resulta en un saldo a 31 de diciembre de 55.000 euros y un saldo medio del 4º trimestre de 7.173,91 euros. Esto obliga a presentar el modelo 720 por primera vez debido al saldo a 31 de diciembre que es superior a 50.000 euros.
En 2023 vence el depósito el 20 de diciembre y se revierte todo el capital más intereses inmediatamente a España. Resulta en un saldo a 31 de diciembre de 0,00 euros y un saldo medio del 4º trimestre de 47.826,09 euros. Se observa que el saldo medio del 4º trimestre se ha incrementado en más de 20.000 euros pero NO "respecto de los que que determinaron la presentación de la última declaración" según la normativa, el cual, fue sólo respecto del saldo a 31 de diciembre de 2022.
¿Tiene que volver a presentar el modelo 720 con estos datos?"
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Con los datos que constan en el encabezamiento de este documento, se recibió en este Centro
Directivo su escrito formulando consulta tributaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las consultas tributarias han de ser formuladas por los obligados tributarios, así como colegios profesionales, cámaras oficiales, asociaciones, etc., mediante un escrito dirigido al órgano competente para su contestación, con el contenido que se establezca reglamentariamente.
El apartado 1 del artículo 66 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que:
“1. Las consultas se formularán por el obligado tributario mediante escrito dirigido al órgano
competente para su contestación, que deberá contener como mínimo:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
En el caso de que se actúe por medio de representante deberá aportarse documentación
acreditativa de la representación.
b) Manifestación expresa de si en el momento de presentar el escrito se está tramitando o no un procedimiento, recurso o reclamación económico-administrativa relacionado con el régimen, clasificación o calificación tributaria que le corresponda planteado en la consulta, salvo que esta sea formulada por las entidades a las que se refiere el artículo 88.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
c) Objeto de la consulta.
d) En relación con la cuestión planteada en la consulta, se expresarán con claridad y con la
extensión necesaria los antecedentes y circunstancias del caso.
e) Lugar, fecha y firma o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho”.
Teniendo en cuenta que plantea la consulta en su condición de representante, deberá aportar:
nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado tributario (consultante) y del representante.
La representación voluntaria deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante este Centro Directivo.
La representación legal habrá de acreditarse con poder bastante mediante documento público o privado con firma legitimada notarialmente. No obstante, se podrán considerar representantes a aquellas personas que figuren inscritas como tales en los correspondientes registros públicos.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración”.
La documentación que presenten en su caso para atender este requerimiento, deberán hacerlo
telemáticamente en las siguientes direcciones, haciendo referencia tanto al número de registro de entrada de la consulta inicial, como a otros datos identificativos de la misma que puedan ser de utilidad (nombre, NIF, etc..).
https://rec.redsara.es
Para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 del Reglamento General anteriormente citado, dispone Vd. de un plazo de diez días, a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito, transcurrido el cual sin atender este requerimiento se le tendrá por desistido en su solicitud y se archivará su expediente.
COORDINADOR DE AREA DE RELACIONES
AEAT
SUBDIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS
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Tras leerme la parrafada intuyo que creen que soy un representante y me requieren que aporte documentación justificativa de serlo. En la imagen marco que no acredito representación ya que no soy representante. ¿Creéis lo mismo?
Lo único que se me ocurre en que la pregunta la redacté en tercera persona y quizás debería haberla redactado en primera persona.
Me planteo no contestar y caduque como desistida e iniciar otra consulta pero redactando en primera persona. Temo que si digo que tengo una cuenta en el extranjero con 100k como ejemplo para preguntar, consulten mis datos y me contesten que es falso y no me contesten.
¿Qué pensáis?
¿No me contestan por preguntar en tercera persona? Qué forma de fastidiar.
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"Estimados Srs:
Les quiero hacer una consulta sobre la obligatoriedad de presentar de nuevo el modelo 720 tras la primera vez. Se trata de una persona física que nunca ha tenido antes bienes de ningún tipo en el extranjero.
En 2022 se abre un depósito en un banco italiano por 1 año de 55.000 euros el 20 de diciembre, lo que resulta en un saldo a 31 de diciembre de 55.000 euros y un saldo medio del 4º trimestre de 7.173,91 euros. Esto obliga a presentar el modelo 720 por primera vez debido al saldo a 31 de diciembre que es superior a 50.000 euros.
En 2023 vence el depósito el 20 de diciembre y se revierte todo el capital más intereses inmediatamente a España. Resulta en un saldo a 31 de diciembre de 0,00 euros y un saldo medio del 4º trimestre de 47.826,09 euros. Se observa que el saldo medio del 4º trimestre se ha incrementado en más de 20.000 euros pero NO "respecto de los que que determinaron la presentación de la última declaración" según la normativa, el cual, fue sólo respecto del saldo a 31 de diciembre de 2022.
¿Tiene que volver a presentar el modelo 720 con estos datos?"
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Con los datos que constan en el encabezamiento de este documento, se recibió en este Centro
Directivo su escrito formulando consulta tributaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las consultas tributarias han de ser formuladas por los obligados tributarios, así como colegios profesionales, cámaras oficiales, asociaciones, etc., mediante un escrito dirigido al órgano competente para su contestación, con el contenido que se establezca reglamentariamente.
El apartado 1 del artículo 66 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que:
“1. Las consultas se formularán por el obligado tributario mediante escrito dirigido al órgano
competente para su contestación, que deberá contener como mínimo:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
En el caso de que se actúe por medio de representante deberá aportarse documentación
acreditativa de la representación.
b) Manifestación expresa de si en el momento de presentar el escrito se está tramitando o no un procedimiento, recurso o reclamación económico-administrativa relacionado con el régimen, clasificación o calificación tributaria que le corresponda planteado en la consulta, salvo que esta sea formulada por las entidades a las que se refiere el artículo 88.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
c) Objeto de la consulta.
d) En relación con la cuestión planteada en la consulta, se expresarán con claridad y con la
extensión necesaria los antecedentes y circunstancias del caso.
e) Lugar, fecha y firma o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho”.
Teniendo en cuenta que plantea la consulta en su condición de representante, deberá aportar:
nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado tributario (consultante) y del representante.
La representación voluntaria deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante este Centro Directivo.
La representación legal habrá de acreditarse con poder bastante mediante documento público o privado con firma legitimada notarialmente. No obstante, se podrán considerar representantes a aquellas personas que figuren inscritas como tales en los correspondientes registros públicos.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración”.
La documentación que presenten en su caso para atender este requerimiento, deberán hacerlo
telemáticamente en las siguientes direcciones, haciendo referencia tanto al número de registro de entrada de la consulta inicial, como a otros datos identificativos de la misma que puedan ser de utilidad (nombre, NIF, etc..).
https://rec.redsara.es
Para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 del Reglamento General anteriormente citado, dispone Vd. de un plazo de diez días, a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito, transcurrido el cual sin atender este requerimiento se le tendrá por desistido en su solicitud y se archivará su expediente.
COORDINADOR DE AREA DE RELACIONES
AEAT
SUBDIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS
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Tras leerme la parrafada intuyo que creen que soy un representante y me requieren que aporte documentación justificativa de serlo. En la imagen marco que no acredito representación ya que no soy representante. ¿Creéis lo mismo?
Lo único que se me ocurre en que la pregunta la redacté en tercera persona y quizás debería haberla redactado en primera persona.
Me planteo no contestar y caduque como desistida e iniciar otra consulta pero redactando en primera persona. Temo que si digo que tengo una cuenta en el extranjero con 100k como ejemplo para preguntar, consulten mis datos y me contesten que es falso y no me contesten.
¿Qué pensáis?
¿No me contestan por preguntar en tercera persona? Qué forma de fastidiar.
Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍