Acceder

Rellenando el Modelo 720

2,87K respuestas
Rellenando el Modelo 720
55 suscriptores
Rellenando el Modelo 720
Página
187 / 365
#1489

Re: Rellenando el Modelo 720

- Si el deposito se abre en 2023, el 720 lo presentas en enero - marzo 2024?
- Es necesario presentarlo todos lo años?
- Como debes hacer para informar de que el deposito contratado en Raisin ha vencido y mueves el dinero a una cuenta española?
- Si los intereses capitalizan anualmente, te aparece directamente en el borrador de la renta o debes rellenar?
#1490

Re: Rellenando el Modelo 720

- Si estás obligado a presentar el 720 se presenta del 1ene al 31mar del ejercicio del año anterior.

- Se presenta por 2ª vez o sucesivas si:
   - se incrementa el saldo 31dic o el saldo medio 4T en más de 20k respecto de la última presentación.
   - o se cancela/vence alguna cuenta ya informada en declaraciones anteriores.

- Si vence un depósito informado anteriormente como Alta (A), pues se pone como Cancelado (C). No hay que informar de traspasos de dinero. Si nunca se informó de ese depósito pues no hay que informar de su vencimiento.

- Los intereses de cuentas extranjeras (no IBAN Esxx) normalmente NO aparecen en el borrador. Se añaden manualmente a los intereses de bancos españoles que ya vienen.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#1491

Re: Rellenando el Modelo 720

Gracias

En enero nos vemos por aquí :)
#1492

Re: Rellenando el Modelo 720

Esto es correcto verdad?

La información sobre bienes o derechos se divide en 3 bloques y cada uno de ellos constituye una obligación diferente.

Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (titulares o autorizados)
Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
• Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

Se informará sobre cada bloque que supere el límite de 50.000€ con independencia del número de titulares del bien.
#1493

Re: Rellenando el Modelo 720

Es correcto para la primera vez de cada bloque.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#1494

Re: Rellenando el Modelo 720

@chronos Proviene de otro hilo hablando del 720.

================================================================

Recopilatorio personal sobre el modelo 720:

- En el modelo 720 se valoran 3 bloques de bienes en el extranjero a 31dic:
  1- Cuentas y depósitos.
  2- Valores: Valores (acciones y fondos de inversión), derechos (participaciones), seguros (vida o invalidez) y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  3- Inmuebles.
- Cada bloque tiene su límite específico (50k o 20k) y si se obliga a declarar por uno de ellos, no obliga a los otros.
- Se valoran sólo las cuentas vigentes a 31 de diciembre e independientemente su saldo a 31 de diciembre y su saldo medio del 4º trimestre. Las cuentas canceladas no computan para el límite del saldo medio conjunto del 4T. 
- Para el caso de cuentas y depósitos se computan todas las del extranjero (IBAN no ESxx).
- Se obliga a presentar el mod 720 por primera vez en el bloque de cuentas, cuando exclusivamente de las cuentas vigentes el 31dic superan 50k por el saldo a 31dic o por el saldo medio del 4T.

- Las siguientes veces, el modelo 720 se ha de presentar:
  1- Si se incrementa un bloque en más de 20k respecto del bloque que determinó la presentación en la última declaración. Un bloque puede tener el límite de 50k y otro el de 20k de incremento si ya se presentó anteriormente. Respecto al bloque de cuentas se valoran independientemente el saldo a 31dic y el saldo medio del 4º trimestre. Cualquiera de ellos que se incremente en más de 20k ya obliga a presentar y no tiene que ser el mismo tipo de saldo (31dic o medio 4T) que obligó a presentar. Referencias:
    - AEAT: www.rankia.com/foros/depositos/temas/2602508-rellenando-modelo-720?page=136#respuesta_5736949
    - Hacienda de Navarra: www.rankia.com/foros/depositos/temas/2602508-rellenando-modelo-720?page=137#respuesta_5740860
    - Hacienda de Vizcaya: www.rankia.com/foros/depositos/temas/2602508-rellenando-modelo-720?page=139#respuesta_5741272
    - AEAT: https://www.youtube.com/watch?v=yBs9epZN3yk&t=953s
  2- haber cancelado o perdida la titularidad de alguna cuenta o depósito respecto a la última presentación del modelo 720.

- Para la obligación de presentar por primera vez el modelo 720, se computan sólo las cuentas vigentes a 31 de diciembre. Sólo de éstas, se suman todos los saldos a 31 de diciembre y todos los saldos medios del 4º trimestre. Si alguno de los 2 saldos pasan de 50k obliga a presentar en ese ejercicio.
- Hay que diferenciar la obligación de presentar el modelo 720, de la obligación de informar de una cuenta específica en el modelo 720 una vez que ya se está obligado a presentarlo.
- Por ejemplo una cuenta cancelada antes del 31 de diciembre NO se tiene en cuenta en las valoraciones de saldo 31dic ni en las de saldo medio 4T. Tampoco existe obligación de informar de ella en la 1ª presentación. Una cuenta cancelada durante el ejercicio sólo debe informarse, si ya se informó de su alta en presentaciones anteriores.

- En caso de cancelación o vencimiento se pone el saldo de ese momento en la misma casilla que la del saldo a 31dic.
- Cuando se declara algo como "C" (cancelación o extinción) es importante poner los mismos datos como nombre del banco, domicilio, etc. exactamente iguales a los que se pusieron en la última declaración para que no haya discrepancias.
- Los intereses no se ponen como saldo del depósito sino asignados a la cuenta de cobro.

- Cuando un banco extranjero no proporciona el saldo medio del último trimestre en su información fiscal anual, por ejemplo CIC, y estamos obligados a presentar el modelo 720, puede dejarse en blanco la casilla. Hacienda puede requerirnos por dejar la casilla sin rellenar y tenemos que contestar adjuntando el certificado fiscal de CIC que demuestra que no informa del saldo medio del último trimestre. Según asesores fiscales es más recomendable calcular nosotros mismos el saldo medio 4T y rellenarlo para evitar requerimientos.
https://reaf.economistas.es/conversacion-de-chat/

Cuando se está obligado a presentar por el bloque de cuentas, las cuentas obligadas a informar son:
- TODAS las vigentes a fecha del 31 de diciembre del ejercicio.
- TODAS aquellas canceladas en el ejercicio actual y que hayan sido informadas en declaraciones anteriores.
Cuentas NO obligadas a informar:
- Aquellas que nunca antes se han informado en ejercicios anteriores y que se cancelan en el ejercicio actual incluso en el 4º trimestre.
- Aquellas que se abren y cancelan en el mismo ejercicio incluso en el 4T, por tanto nunca informadas y que en verdad están incluidas en el apartado anterior.

+ No existe obligación de informar sobre las cuentas o depósitos abiertos y cancelados dentro del mismo ejercicio antes del 31dic:
+ No existe obligación de informar sobre las cuentas o depósitos cancelados si no fueron declarados antes en otros ejercicios por no estar obligado a ello.
- En realidad el origen del bien o derecho "C" sólo se puede poner cuando se ha declarado antes como "A".
- Si se cierra un depósito ya informado anteriormente y se abre otro con el mismo capital, se rellena un registro con el depósito cerrado con su saldo en la fecha de vencimiento sin saldo medio y otro registro con el depósito nuevo con sus saldos. En estos casos de cuentas extintas, aparece más saldo total en la pantalla inicial del que hay a fecha 31dic porque se ha sumado el saldo de la cancelación.

- Las cuentas con representantes, autorizados, beneficiarios, personas o entidades con poderes de disposición, o titularidades reales, también pueden obligar a presentar el mod 720.
- Para cuentas conjuntas el límite no se duplica. Si las cuentas pasan de 50k, los 2 titulares deben presentar.
- En matrimonios en gananciales, los 2 deben presentar si juntos pasan de 50k aunque sólo uno de ellos sea titular de la cuenta.
  - Si los 2 son titulares de una cuenta conjunta cada uno declara con clave de condición del declarante "1 Titular" todo el saldo al 50%.
  - Si sólo uno es titular, éste declara con clave de condición del declarante "1 Titular" todo el saldo al 100% y el cónyuge no titular declara con clave de condición del declarante "8 Otras formas de titularidad real...", en "Tipo de titularidad sobre el bien o derecho" pone GANANCIALES y pone todo el saldo al 50%.
  - https://reaf.economistas.es/preguntas-y-respuestas-enviadas-por-email-720/ Pregunta nº 1 del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

- Se presenta de 1ene-31mar del año siguiente al ejercicio.
- Dentro del marco "Datos del declarante" hay una casilla no obligatoria llamada "NIF en el país de residencia fiscal" que es para el NIF de la entidad, no el NIF nuestro.
- Si la fecha de vencimiento de un depósito cae en domingo, Raisin suele indicar que fue el lunes en la información fiscal y poner saldo 0 en el cierre. Si se calculan los intereses recibidos se observa que realmente venció en lunes y han ampliado el plazo 1 día. En el mod 720 hay que poner el lunes pero con el saldo del depósito sin intereses.
- En las casillas de saldo a 31dic y saldo medio último trimestre, si se quiere indicar saldo 0, no se deja poner. Al poner el 0 desaparece. Se deja así sin nada.
- Cuando se está obligado por el bloque de cuentas, hay que incluir la cuenta de Paypal y todas las cuentas y depósitos del extranjero, incluso las que están a 0 o son cuentas transaccionales como la de Raisin.
- El mod 720 como es un modelo informativo sin repercusión económica ni positiva ni negativa, si no estas obligado a presentar, pues no se presenta. Es un trabajo innecesario. Además se evita el riesgo de errores sancionables. Si aun así nos empeñamos en presentarla, pues no pasa nada. En ningún sitio se dice cuando NO debe presentarse, sino cuando NO hay obligación.
- Si hay varios depósitos de Raisin con el mismo IBAN, hay que declararlos usando el FDA.
- Aparte del primer bloque, también se aplica por separado el límite de 50k a estos bloques resultando que sólo se declara el bloque que lo exceda de los 3 (bancos, acciones e inmuebles):
  - Títulos, activos, valores o derechos del capital en el extranjero de todo tipo de entidades españolas. También seguros de vida o invalidez, además de rentas vitalicias y temporales.
  - Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles. 
- Se excluyen de los bienes gananciales, aquellos bienes heredados, los que se adquieran con dinero privativo (los comprados casados en ganancial con dinero guardado de antes de casarse), las indemnizaciones que se reciban por daños personales y los instrumentos que se utilizan para realizar una actividad profesional.
- Cada oficina puede tener un BIC que puede ser específico de la oficina o el de la oficina central. Caixa tiene 15 BICs. Mejor no rellenar esta casilla al no ser obligatoria.
- En el modelo 720 hay que poner la dirección de la entidad del domicilio fiscal/social que ponga en los extractos o recibos porque así es más demostrable que la de una web. Suele coincidir con la de la oficina central y la de la web del Banco de España. NO poner la de la oficina o sucursal porque sería peor demostrable. Mejor no rellenar esta casilla al no ser obligatoria.
- Los campos con * son obligatorios. Evitar rellenar los que no tengan * a menos que sean necesarios.
- Las cuentas o depósitos en otras monedas se declaran por su valor en euros el 31 de diciembre.
- "Cuando la pérdida de la condición de titular o titular real tuviese origen en la transmisión de los valores y derechos y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el mismo apartado."
https://www.youtube.com/watch?v=t3xdyZpLnoE

Tipos de casillas:
- Obligatorias siempre con asterisco junto a la casilla. Al validar sale X.
- Obligatorias según la configuración de las anteriores. Al validar sale X. 
- No obligatorias pero recomendables, como el "NIF en el país de residencia fiscal" del banco. Al validar sale un triángulo amarillo de aviso, no de error.
- No obligatorias. Sin aviso. Mejor no rellenarlas como el BIC, domicilio, datos complementarios del domicilio, población, provincia y código postal.

Recopilatorio de datos erróneos o ambiguos en la información fiscal de Raisin: https://www.raisin.es/impuestos/
- Raisin:
  - Identificación de la entidad: RAISIN BANK AG (en los datos particulares aparece Raisin GmbH y en el listado Raisin Bank AG).
  - En saldo a fecha de cierre de un depósito una veces pone 0€ y otras el saldo con los intereses sumados. Se cree que debe ser el saldo sin intereses.
    www.rankia.com/foros/depositos/temas/2602508-rellenando-modelo-720?page=151#respuesta_5760622
  - En el contrato de apertura de la cuenta Raisin viene una fecha de solicitud y en la info fiscal de Raisin viene otra fecha posterior como de apertura de la cuenta.
- Bancos que tienen IBAN diferente para cada imposición. Puede ponerse el IBAN y no el FDA para identificar el depósito:
  - Progetto: BIC BPTTITMMXXX (POPHIT21XXX antes del 5oct20) www.rankia.com/foros/depositos/temas/2602508-rellenando-modelo-720?page=148#respuesta_5757106
- Bancos que usan el mismo IBAN para todas las imposiciones, por lo que hay que identificar por el FDA en el mod 720:
  - Banca Sistema.
  - Haitong: Anotado sólo por curiosidad porque no está sujeto al mod 720 por tener IBAN ESxx.
- Bancos que aparecen con un IBAN que no es nuestro y común a todos los clientes. En la confirmación del depósito no aparece ningún IBAN. Se pondría el FDA.
  - Younited:
    - BIC YOUIFRPP (CMBRFR2B parece que lo tenía antes de 2019) www.rankia.com/foros/depositos/temas/2602508-rellenando-modelo-720?page=148#respuesta_5757366
    - IBAN común: FR761020700XXXXXXXXXXXX9836 www.rankia.com/foros/depositos/temas/2602508-rellenando-modelo-720?page=58#respuesta_4191083
  - J&T.
- Bancos que parece que abren cuenta en otro país:
  - Klarna: Toda la información fiscal de Raisin es para Suecia, pero el IBAN que viene en el depósito empieza por FIxx182030... que es del banco "Nordea Bank Abp" de Finlandia. Si se pone el BIC sería el de la cuenta no el del banco. Para el código de país de la cuenta (el de arriba) sería un problema y es un dato obligatorio.
- Ante este desconcierto de IBANs comunes a todos los clientes, IBANs propios del cliente pero es el mismo en cada depósito del mismo banco o IBANs diferentes de cada depósito del mismo banco y si no se sabe ante qué situación de las anteriores estamos, lo mejor es marcar clave de identificación "O" y poner el FDA de cada depósito. Sólamente si se tiene la certeza de que el IBAN es diferente para cada imposición del mismo banco, puede ponerse el IBAN como código de cuenta en vez del FDA. 

https://comparabrokers.es/blog/modelo-720
Clave de condición del declarante: "1" titular. "8" gananciales y en "Tipo de titularidad sobre el bien o derecho" poner GANANCIALES.
Clave tipo de bien o derecho: "C" cuentas, "V" acciones, "I" participaciones, "S" seguros de vida o invalidez, "B" inmuebles.
Subclave de bien o derecho: "1" cuentas corrientes como Raisin, "2" cuentas ahorro bancos colab. Raisin, "3" imposiciones a plazo, "5" cuentas de liquidez del broker o Paypal.
Código de país (datos del declarante): cuenta bancaria (inicio IBAN); cuenta del broker, no las acciones, NL para DeGiro e IE para Interactive Brokers; cuenta de valores.
Clave de identificación: "I" para cuentas identificadas por IBAN (cuentas corrientes o de ahorro), "O" para otros tipos de identificación como FDA o liquidez en el broker. 
Código BIC: el código BIC del banco donde tenemos la cuenta.
Código de cuenta: el código IBAN de nuestra cuenta, FDA o código del broker.
Identificación de la entidad: el nombre del banco donde tenemos la cuenta; nombre del broker; nombre del valor o acción.
Fecha de incorporación: cuando se abre la cuenta.
Origen del bien o derecho:
    "A" cuando el bien o derecho se declara por primera vez.
    "M" cuando el bien o derecho ya ha sido declarado en ejercicios anteriores.
    "C" cuando ya no poseemos el bien o derecho por haberlo vendido (en este caso deberás indicar la fecha de venta o extinción).
Código de país (domicilio de la entidad o ubicación del inmueble): domicilio del banco, domicilio del broker, domicilio donde cotiza la empresa de las acciones de "Identif de la entidad".
Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición.
Valoración 2: Importe o valor de la transmisión; saldo medio del último trimestre si la cuenta está vigente a 31dic.
Porcentaje de participación: en caso de ser titular único debes poner "100%", pero si la cuenta es compartida debes indicar el porcentaje que corresponda.

- Valoración 1: En origen "C" se pone el saldo en la fecha de extinción SIN incluir los intereses cobrados en el vencimiento ya que nunca han estado dentro del depósito. Raisin suele incluir estos intereses como saldo a fecha de cierre pero no hay que ponerlos. En caso de interés compuesto capitalizado (como Younited) sí habría que incluir los intereses de antes del vencimiento, pero tampoco los del vencimiento.
- Valoración 2: En origen "C" se desactiva esta casilla. El último trimestre NO se refiere a la fecha de extinción, sino al 4º trimestre del año o ejercicio.

- Paypal:
  - Datos:
    - https://www.bde.es/webbde/es/estadis/ifm/if_lu.html
    - https://www.paypal.com/es/webapps/mpp/about Están más datos de Paypal y se dice que es un banco (tiene ficha bancaria de Luxemburgo en el enlace anterior).
  - Sólo por tener la cuenta de Paypal no estás obligado a rellenar el modelo a menos que, entre todas las cuentas tengas más de 50k, o por el saldo a 31dic o por el saldo medio del 4º trimestre sea mayor de 50k. Si se compra algo en PayPal durante el último trimestre, el poco tiempo que Paypal retiene el saldo computa para el saldo medio, así que cuidado con tener 50k justos.
  - El código de cuenta de Paypal está en el pdf de información de la cuenta en Configuración, Datos y privacidad, Descargar datos.
  - Obligación de poner la cuenta de Paypal en el modelo 720: www.rankia.com/foros/depositos/temas/2602508-rellenando-modelo-720?page=58#respuesta_4190562 
  - Calcular el saldo medio de Paypal: Hay 2 métodos de configurar los pagos con Paypal:
    - Cargo a tarjeta o cuenta bancaria: En este caso el saldo medio siempre es 0 porque tras un cargo se abona inmediatamente desde la tarjeta o cuenta. Se ven los movimientos de cargos y abonos inmediatos en Actividad, Flechita, Personalizado, Extractos, Personalizar. Puede tardar unas horas en aparecer el pdf con los movimientos.
    - Cargo a la cuenta Paypal: Para ello hay que tener saldo previo ingresado en la cuenta Paypal y para calcular el saldo medio sólo hace falta mirar los movimientos en la cuenta Paypal.

- Cuenta del broker: Tipo C subclave 5, nuestra. Sin IBAN. Acepta tranferencias usando el BIC y un número de cuenta. Es virtual.
- Cuenta de efectivo: Tipo C subclave 1, puede ser nuestra o puede ser común y entonces no se declara en el mod 720. Es la cuenta corriente con IBAN que guarda los fondos de la cuenta del broker.
- Si el broker es nacional (incluso con acciones extranjeras) no está sujeto al modelo 720 ya que el broker informa a la Agencia Tributaria.
- Si el broker es extranjero aunque sólo tenga acciones españolas, está sujeto al modelo 720. Además hay que rellenar el modelo D-6.

- Formas de no estar obligado a presentar el modelo 720 por primera vez:
  - La normativa dice que está obligado a presentar el modelo 720 por primera vez quien tenga más de 50k de saldo el 31 de diciembre o de saldo medio en el 4º trimestre.
  - Enumeración de ejemplos de uso de bancos extranjeros sin estar obligado a presentar el modelo 720 y en los que quizás no nos demos cuenta de que son posibles: 
    -1 CARTA LIBRE:
      -1a Abrir DEPOSITOS en bancos extranjeros como Progetto, Bai o LHV desde el 1 de enero, sin límite de importe ya que puede ser hasta 100k y que venzan antes del 15 de DICIEMBRE, por ejemplo en plazos de 3, 6 o incluso 9 meses. Se recomiendan 15 días antes del 31 de diciembre para tener tiempo de retirar el dinero de la cuenta Raisin. Los depósitos cancelados antes del 31dic no deben informarse en el mod 720 salvo los informados anteriormente en otras presentaciones.
      -1b Abrir una CUENTA corriente o de ahorro en el extranjero, ingresar 100k desde el 1 de enero y antes del 1 de OCTUBRE sacar el dinero o al menos dejar el saldo en 50k como máximo.
         - Cuentas flexibles: No hace falta cerrar la cuenta, por ejemplo la cuenta flexible de Klarna (1,55% 7abr23).
         - En caso de cuentas con preaviso (4 días en Raisin) como las de Progetto (1,75% 7abr23) o Lea (1,87% 7abr23), no se puede sacar parte del dinero, funcionan como un depósito, hay que sacar todo el saldo y se cancela la cuenta.
    -2 Si por cualquier motivo PISAMOS PARTE del 4º trimestre, no importa siempre que esa cuenta o depósito estén cancelados antes del 31dic. Si no se cancela y está vigente el 31dic:
      -2a Si suponemos que tenemos 100k, dividimos entre 92 días que tiene el 4º trimestre, obtenemos el incremento de saldo medio por cada día que pisemos del 4º trimestre, así para saldo100k/92d= 1.086,96€ por día.
      -2b También podemos calcular lo contrario, los días que podemos pisar conscientemente el 4º trimestre con 100k de saldo, así 50k*92/saldo100k= 46 días.
    -3 Caso especial de HAITONG con IBAN ESxx por lo que no le afecta el modelo 720 y podemos tener depósitos sin límite de tiempo ni capital salvo los propios de Haitong. Como para poder operar con este banco, ha de hacerse a través de la cuenta alemana de Raisin, NO RECOMIENDO ABRIR O VENCER EN LA 2ª QUINCENA DE DICIEMBRE:
       -3a Apertura en Haitong:
          - El capital estaría unos 3-5-7 días en el extranjero antes de ser enviado a España para abrir un depósito en Haitong.
          - Si se abre de enero a septiembre como ya se ha dicho no afecta al saldo medio.
          - Si se abre en el 4º trimestre pues incrementa el saldo medio en saldo/92 por día, o para 7 días que sería el máximo incrementa el saldo medio en saldo/92*7.
          - Si se abre tras el 15 de diciembre, ya hay riesgo de que por algún retraso se llegue al 31 de diciembre si el capital es mayor de 50k. NO RECOMIENDO abrir Haitong en la segunda quincena de diciembre.
       -3b Vencimientos en Haitong:
          - El día del vencimiento simplemente transferimos el capital junto con los intereses a la cuenta asociada. De enero a septiembre no importa y en el 4º trimestre computa 1 día de incremento del saldo medio, (capital+intereses)/92.
          - Si antes del vencimiento de Haitong, decidimos renovar (puede elegirse el capital y el plazo al interés vigente), el capital no pasaría a Raisin, no computa para el saldo medio del 4º trimestre y no se pierden los 7 días como máximo en la reapertura.
    -4 Si decidimos PISAR ENTERO el 4º trimestre con 50k en total en el extranjero, sólo hay que tener en cuenta algunas cuestiones que puede en que no caigamos.
      - 4a En cualquier momento nos puede llegar una promo de Raisin y ya pasaremos de 50k en el saldo a 31dic y saldo medio, debido a que cuando apadrinamos a alguien, sabemos cuando lo hacemos pero no cuando el apadrinado abrirá su depósito. Por ejemplo, podemos invitar a alguien en abril, que el apadrinado abra un depósito en octubre y nos llegue la promo a los 14 días. Por mucho control que pienses que tienes de las promos, no es posible. No se puede suponer que el apadrinado abra el depósito en fecha cercana ni tan siquiera que lo abra. Lo digo por experiencia, cobré la décima y última promo tras invitar a unos 14 y no sabes de quien proceden. Por este motivo, NO RECOMIENDO tener 50k justos pisando el 4º trimestre, sino 49k o similar según la situación específica.
      - 4b Si tenemos 50k justos y nos vence el depósito en el 4º trimestre, no hay problema con tener 1-2 días el saldo a más de 50k ya que sacamos el capital más intereses antes del 31 de diciembre. Lo que sí se debe tener en cuenta es que si sacamos los intereses y reabrimos depósito por 50k, el saldo medio sí superará los 50k por culpa de los intereses. Por ello, NO RECOMIENDO tener 50k justos sino algo menos.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------
- Cambios importantes en la normativa desde el ejercicio 2013 incluido en adelante:
  - Se establecen los 20k de incremento de saldos para las siguientes presentaciones.
  - Se establece la obligación de informar sobre las cuentas canceladas siempre que hayan sido informadas en presentaciones anteriores. 

- Indicios de que en la obligación de presentar el modelo 720 por primera vez cuando los saldos medios del último trimestre son superiores a 50k, sólo se contabilizan las cuentas vigentes a 31 de diciembre y no las cuentas canceladas incluso en el último trimestre:

1.- BOE: RD 1065-2007 página 58-59, Texto: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984 , PDF: https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-15984-consolidado.pdf
    + Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
    * 1. "Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año."
      - Se habla de todo aquel que tenga cualquier relación con cuentas en el extranjero el 31dic debe presentar el modelo 720. Si una cuenta está cancelada el 31dic no se computa ni su saldo a 31dic ni su saldo medio del último trimestre respecto de la obligación de presentar el 720.
    * "e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas."
      - Se añade el eximente de no superar 50k tanto del saldo a 31dic como del saldo medio del último trimestre.
      - Se habla de que obligan las cuentas que se tengan a 31dic y, dentro de éstas, se eximen las que no superen en conjunto los 50k por saldo a 31dic o saldo medio del último trimestre.

2.- Registro de Economistas Asesores Fiscales, REAF, https://reaf.economistas.es/conversacion-de-chat/
    * "PREGUNTA: Si en febrero de 2012 sea abrió una cuenta en Suiza con 90.000 euros y se canceló el 8 de noviembre, ¿existe obligación de presentar el modelo 720?
      RESPUESTA: No. En la declaración de 2012 se deberán los bienes y derechos de los que se sea titular a 31 de diciembre. Sin embargo, en 2013, se deberá declarar una cuenta declarada en 2012 si se cancela en 2013."
      - Se dice claramente que el modelo 720 sólo afecta a los bienes y derechos de los que sea titular a 31 de diciembre. De nuevo se desprecia el saldo medio del 4T de las cuentas canceladas incluso en el propio 4º trimestre. Y se añade la coletilla de que sólo se declaran las cuentas canceladas si fueron declaradas en ejercicios anteriores. Aclaración que 90.000*("8nov12"-"1oct12"=38días)/92días = 37.173,91€ pero que sea menor de 50k no es el motivo. Claramente desprecia el saldo medio 4T de cuentas canceladas.
    * "PREGUNTA: Un contribuyente tiene una cuenta en el extranjero que cancela el 30-11-12 con un saldo de 120.000 euros. Al ser este el primer año en que hay que presentar la declaración,  ¿estaría ahora obligado a presentar el modelo 720 por la cuenta cancelada? ¿Estaría en la misma situación si la cancelación por ejemplo fue en junio de 2012?
      RESPUESTA: Si a 31 de diciembre no hay cuenta, no habrá obligación de declarar." Desde 2013 sí se informa de las cancelaciones de cuentas ya informadas en presentaciones anteriores. 
      - De nuevo se indica que las cuentas canceladas no se informan en el modelo 720 (salvo si fueron informadas antes). Saldo medio 4T = 78.260,87€

3.- Preguntas frecuentes sobre el modelo 720 de la Agencia Tributaria: https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Resto_de_modelos/720/Recopilacion_preguntas_frecuentes.pdf
    * "Pregunta 73: ¿Qué campos son específicamente obligatorios en el caso de que se declaren cuentas "C"?"
         Si la clave de incorporación es “A”: Fecha de incorporación, Valoración 1 (Saldo a 31/12),; Valoración 2 (Saldo medio último trimestre).
         Si la clave de incorporación es “C”: Fecha de incorporación, Fecha de cancelación, Valoración 1 (Saldo en la fecha cancelación)."
      - Se observa que en las cancelaciones de cuentas no es obligatorio poner el saldo medio del último trimestre, es más, el programa del modelo 720 no deja introducir nada en esa casilla.
    * "Pregunta 7: Si nunca se ha tenido la obligación de presentar el Modelo 720, ni siquiera durante el ejercicio en el que se cancela o extingue la titularidad sobre el bien. ¿Existe obligación de declarar sobre el bien o derecho situado en el extranjero objeto de estas obligaciones de información? 
      Ejemplo 1: “Una persona física residente tiene una cuenta bancaria abierta en el extranjero sobre la que nunca ha existido obligación de informar de acuerdo con el artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007. Si esta persona cancela la cuenta a lo largo del ejercicio ¿Debe presentarse declaración informativa de la misma?
      Respuesta: No.
    * Pregunta 8: ¿Se debe informar de la cancelación de las titularidades anteriores a 31 de diciembre del ejercicio 2.012?
      Respuesta: No se existe obligación de informar sobre las titularidades que se cancelen antes del 31 de diciembre de 2.012.
      Ejemplo 1: Una persona/entidad residente era titular de una cuenta en el extranjero que cancela el 1 de agosto de 2.012 con un saldo de 100.000 €, ¿tiene obligación de informar sobre esta cuenta?
      Respuesta: No tiene obligación de informar puesto que a 31 de diciembre de 2012 no existe obligación de informar sobre la misma, salvo si fue informada en presentaciones anteriores.
      Ejemplo 2: Una persona/entidad residente era titular de acciones de una sociedad en el extranjero que vende con fecha 30 de diciembre de 2.012 por 200.000 €, en esta misma fecha adquiere acciones de otra sociedad extranjera por importe de 150.000 €, ¿tiene obligación de informar sobre estos valores?
      Respuesta: Como nunca ha existido la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero por esta obligación, solamente deberá informar de las posiciones a 31 de diciembre de 2.012 si las mismas determinan la obligación de declarar. En este caso no existe obligación de informar sobre la cancelación o venta de las acciones con fecha a 30 de diciembre de 2.012." Desde el ejercicio 2013 inclusive sí se informa de las cancelaciones sólo si su compra fue informada en presentacione anteriores. 
      - Se habla de que no se debe informar nunca de las cancelaciones salvo si fueron informadas en declaraciones anteriores.
    * "Pregunta 78: ¿Se debe informar de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero abiertas durante el ejercicio y canceladas antes del 31 de diciembre?
      Respuesta: No, no existe obligación de informar."
      - De nuevo se desprecia el saldo medio 4T. En este caso nunca se debe informar ya que nunca fueron informadas anteriormente al abrirse en el mismo ejercicio.
------------------------------------
- Casos raros:
  1.- Alguien que nunca presentó antes el mod 720 y en el ejercicio sólo tiene una cuenta en el extranjero con 100k abierta el 10ene23 y que cerró el 20dic.
      - Saldo total a 31dic en extranjero: 0€.
      - Saldo medio del 4T de las cuentas vigentes a 31dic: 0€.
  2.- Alguien que nunca presentó antes el mod 720 y en el ejercicio sólo tenga en el extranjero una cuenta con 100k desde el 10ene23 al 20dic23 y otra cuenta con 10k abierta hace años.
      - Saldo total a 31dic en extranjero: 10k.
      - Saldo medio total del 4T de las cuentas vigentes a 31dic: 10k
- Saldo medio TOTAL del último trimestre (4T) para saber si se excede de 50k o si se incrementa en más de 20k desde la última presentación:
  1- Cuentas o depósitos que se contabilizan: Exclusivamente se calcula con las cuentas y depósitos vigentes a 31 de diciembre del ejercicio. Las cuentas canceladas o depósitos vencidos antes del 31 de diciembre no se computan. Tampoco se computan las cuentas canceladas o depósitos vencidos en el último trimestre antes del 31 de diciembre. Si se cancelan el mismo 31 de diciembre sí se consideran que están vigentes en el ejercicio.
  2- Cálculo: Lo más sencillo es colocar en una hoja de cálculo los saldos diarios de cada cuenta en una columna desde el 1 de octubre al 31 de diciembre que son 92 días. Después se suman los saldos de cada cuenta y se dividen entre 92 días.
  3- Ejemplos de alguien que nunca presentó el modelo 720 y con exclusivamente un depósito de 49.500€ en el extranjero abierto en Banca Sistema durante el ejercicio actual:
    -3a Si el vencimiento es antes del 4T:
      - El ejercicio tendría saldo a 31dic de 0€ y saldo medio 4T 0€.
      - Si reabre el mismo depo pues saldo 31dic 49.500€ y saldo medio 4T 49.500€.
    -3b Si el vencimiento es dentro del 4T (1oct-30dic):
      - El ejercicio tendría saldo 31dic 0€ y saldo medio 4T:
        - Depo vencido: no computa en el saldo medio del 4T ya que no existe a 31dic.
        - Cuenta Raisin: por tener durante 1-2 días en la cuenta Raisin hasta que sean retirados los 60k serían 60.000*2días/92= 1.304€.
        - Total de saldo medio 4T: 1.304€.
      - Si reabre el mismo depo pues saldo 31dic 49.500€ y saldo medio 4T:
        - Depo vencido: no computa en el saldo medio del 4T ya que no existe a 31dic.
        - Cuenta Raisin: pues los mismos 1.304€ aprox. de 2 días.
        - Depo nuevo: menos de 49.500 ya que sólo computa desde la fecha de apertura hasta el 31dic. Si por ejemplo lo renueva a mitad del 4T pues computa 24.750€.
        - Total de saldo medio 4T: 26.054€.
      - Ahora si le vence muy cerca del 31dic, digamos el 20dic y no renueva sino que reabre pasando por la cuenta Raisin:
        - Depo vencido: no computa en el saldo medio del 4T ya que no existe a 31dic.
        - Cuenta Raisin: pues los mismos 1.304€ aprox. de 2 días.
        - Depo nuevo: menos de 49.500 ya que sólo computa desde la fecha de apertura hasta el 31dic. Si reabre el 20dic pues 49.500*10/92= 5.380€.
        - Total de saldo medio 4T: 6.684€.
En ningún caso hay obligación de presentar. 
------------------------------------------------------

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#1495

Re: Rellenando el Modelo 720

Buenas a todos, 

Leyendo esto me surge la duda de si no tener la obligación de declarar en el modelo 720 una cuenta/depósito de menos de 50k€, significa no tener que declarar los intereses generados en dicha cuenta/depósito. ¿Sabéis si esto es así? 

Gracias de antemano por la info
#1496

Re: Rellenando el Modelo 720

Los intereses generados por las cuentas o depósitos se han de declarar siempre en el modelo 100 del IRPF, independientemente de estar obligado o no a presentar el modelo 720.

Además, la AEAT recibe información de las otras agencias tributarias de países europeos, por lo que sí tiene forma de saber si las cuentas o depósitos están generando intereses o no.