Re: Rellenando el Modelo 720
Solamente si superas los 50.000€, ya sea en cuentas, valores, seguros, rentas, gestionados u obtenidas en el extranjero, y bienes inmuebles situados en el extranjero.
Aquí te dejo un artículo estupendo de la compañera Amparo Sisternes donde lo explica todo perfectamente.
https://www.rankia.com/blog/impuestos/1623888-modelo-720-que-como-rellenarlo
Saludos