Un saludo a todos, soy nuevo por aquí
En 2013 presente el 720 del ejercicio 2012 en el apartado Cuentas. Hasta ahora no habia tenido obligación de volver a presentarlo por no haber incrementado el saldo en este apartado en mas de 20.000€, ni haber abierto ni cancelado ninguna cuenta más. Declare cinco cuentas en el extranjero, aunque solo dos de ellas tenian un saldo importante
En Diciembre de 2016 cancelo las dos cuentas importantes, con lo que a partir de ese momento no llego ni a 3.000€ en ese apartado. Se seguro que he de declarar la cancelación de las dos cuentas, aportando los saldos a fecha de su extinción y valorados al tipo de cambio de ese día para la cuenta en moneda extranjera
Mi duda es la siguiente... ¿Basta con declarar los dos registros de cancelación de dichas cuentas (clave C), o he de añadir tambien los otros 3 registros de las cuentas (clave M)?. Según la redacción de articulo 42bis del reglamento que regula la obligación de presentación en el apartado de cuentas, yo deduzco que solo sería necesario declarar las dos cuentas canceladas: 'En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el último párrafo del apartado 3
respecto de las cuentas a las que el mismo se refiere"
Por otro lado, también tengo dudas respecto a las declaraciones en años sucesivos, una vez que con las tres cuentas abiertas actualmente no llego ni de lejos al limite de 50.000, ¿Deberé aun así declarar la cancelacíón de cualquiera de las 3 cuentas restantes o la posible de apertura de alguna nueva aunque siga sin llegar a los 50.000€ de límite?
Gracias de Antemano por vuestra ayuda