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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#193

Re: Rellenando el Modelo 720

Buenos días a todos. Quisiera consultaros una duda a la hora de rellenar el modelo 720.

Yo presenté le modelo 720 el año 2016 (Ejercicio 2015) porque cumplía los requisitos. En el ejercicio 2016 incrementé los saldos en más de 20000€, por lo que estoy obligado de nuevo a presentarlo. Mi duda es la siguiente:

A la hora de rellenar el modelo 720 ¿tengo que incluir todas las cantidades (Ejercicio 2015 + Ejercicio 2016)? o ¿solo la cantidad incrementada en el ejercicio 2016?

Muchas gracias, a ver si alguien me puede sacar de dudas.

#195

Re: Rellenando el Modelo 720

No sé si interpreté correctamente la pregunta, pero básicamente si has incrementado la posición en el apartado de cuentas bancarias/depósitos en más de 20.000€ deberás volver a informar de todas las cuentas/depósitos que tenías en el ejercicio 2016, es decir no se trata de informar sólo de las cuentas que tuvieron variaciones durante 2016 sino de todas ellas (incluso las que no variarion). Por supuesto también las nuevas aperturas y cualquier cancelación de cuenta que se produjera en el ej. 2016 y de la que previamente hubieras informado en ejercicios anteriores.

Para cada cuenta debes informar del saldo que tuviera esa cuenta a 31 diciembre 2016 y también solicitan el saldo del último trimestre 2016

 

#196

Re: Rellenando el Modelo 720

Entendido, muchas gracias por tu respuesta. Ahora mismo lo voy a hacer.

#197

Re: Rellenando el Modelo 720

Un saludo a todos, soy nuevo por aquí

 

En 2013 presente el 720 del ejercicio 2012 en el apartado Cuentas. Hasta ahora no habia tenido obligación de volver a presentarlo por no haber incrementado el saldo en este apartado en mas de 20.000€, ni haber abierto ni cancelado ninguna cuenta más.  Declare cinco cuentas en el extranjero, aunque solo dos de ellas tenian un saldo importante

En Diciembre de 2016 cancelo las dos cuentas importantes, con lo que a partir de ese momento no llego ni a 3.000€ en ese apartado. Se seguro que he de declarar la cancelación de las dos cuentas, aportando los saldos a fecha de su extinción y valorados al tipo de cambio de ese día para la cuenta en moneda extranjera

Mi duda es la siguiente... ¿Basta con declarar los dos registros de cancelación de dichas cuentas (clave C), o he de añadir tambien los otros 3 registros de las cuentas (clave M)?.  Según la redacción de articulo 42bis del reglamento que regula la obligación de presentación en el apartado de cuentas, yo deduzco que solo sería necesario declarar las dos cuentas canceladas: 'En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el último párrafo del apartado 3 respecto de las cuentas a las que el mismo se refiere"

Por otro lado, también tengo dudas respecto a las declaraciones en años sucesivos, una vez que con las tres cuentas abiertas actualmente no llego ni de lejos al limite de 50.000, ¿Deberé aun así declarar la cancelacíón de cualquiera de las 3 cuentas restantes o la posible de apertura de alguna nueva aunque siga sin llegar a los 50.000€ de límite?

 

Gracias de Antemano por vuestra ayuda

 

 

 

 

 

 

#198

Re: Rellenando el Modelo 720

Párrafo extraido de la web de la Agencia Tributaria:

Si un contribuyente presentó el Modelo 720 en relación con la obligación de informar sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero en un ejercicio porque el saldo de su cuenta superaba los 50.000 € y no concurría ninguna circunstancia eximente de la obligación, y en otro ejercicio su saldo no supera los 50.000 € y cancela la cuenta. ¿existe obligación de declarar?  SI

 

#199

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola chicos, una duda, Estoy con el dichoso modelo 720. Rellenado un deposito de un familiar en el extranjero.

El deposito se abrio a finales del año pasado. Entiendo que hay que rellenar dos casillas de valores


Valoración 1: Saldo o valor a 31 de Diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición

y

Valoración 2: Importe o valor de la transmisión; saldo medio del último trimestre

 

Es decir en uno se pone el valor a 31 de Diciembre

y

 

en el otro se pone el saldo medio del último trimestre

 

¿verdad?

 

Tal y como está redactado parece que hay que poner los valores en caso de trasmisión, y no se ha trasmitido nad

 

Deduzco que es así, pero si alguno que lo hay apresentado me lo confira os lo agradecería

 

Gracias por la ayuda

#200

Re: Rellenando el Modelo 720

En el caso que comentas,es tal como dices: En Valoración 1,el saldo a 31 de diciembre y en Valoración 2,el saldo medio del último trimestre. Cuando el depósito venza,en Valoración 1 deberás colocar el saldo en la fecha de extinción.