#1433
Re: Rellenando el Modelo 720
Umm, interesante...
- Caso: alguien que abre una cuenta en el ejercicio 2021, vence en octubre 2023 en el 4T (afecta al saldo medio) y en el ejercicio 2023 está obligado a presentar por 1ª vez por otras cuentas.
La pregunta 78 no le afecta a este caso porque es de alta y baja en diferentes ejercicios. Obligación de informar de ella no hay porque está cancelada el 31dic y nunca fue informada antes. Realmente se corresponde con el (1), por lo que ampliaría a cualquier cuenta cancelada en el 4T de la que nunca se ha informado antes.
Cuando se está obligado a presentar, las cuentas obligadas a informar:
- TODAS las vigentes a fecha del 31 de diciembre del ejercicio.
- TODAS aquellas canceladas en el ejercicio actual y que hayan sido informadas en declaraciones anteriores.
Cuentas no obligatorias a informar:
- Aquellas que nunca antes se han informado y que se cancelan en el ejercicio actual.
- Aquellas que se abren y cancelan en el mismo ejercicio, por tanto nunca informadas y que en verdad están incluidas en el apartado anterior.
Apreciación personal:
De entre las cuentas no obligadas a informar, sólo pondría en el mod 720 las que cumplan los 2 siguientes requisitos A LA VEZ:
1.- Que venzan en el 4T.
2.- Que sean determinantes para la obligación de presentar el 720 (si no las tienes en cuenta no estarías obligado a presentar).
Aquí otro caso en la pregunta 8:
Si nunca se ha declarado "algo", en este caso valores, no hay que informar de su cancelación o venta.
- Caso: alguien que abre una cuenta en el ejercicio 2021, vence en octubre 2023 en el 4T (afecta al saldo medio) y en el ejercicio 2023 está obligado a presentar por 1ª vez por otras cuentas.
La pregunta 78 no le afecta a este caso porque es de alta y baja en diferentes ejercicios. Obligación de informar de ella no hay porque está cancelada el 31dic y nunca fue informada antes. Realmente se corresponde con el (1), por lo que ampliaría a cualquier cuenta cancelada en el 4T de la que nunca se ha informado antes.
Cuando se está obligado a presentar, las cuentas obligadas a informar:
- TODAS las vigentes a fecha del 31 de diciembre del ejercicio.
- TODAS aquellas canceladas en el ejercicio actual y que hayan sido informadas en declaraciones anteriores.
Cuentas no obligatorias a informar:
- Aquellas que nunca antes se han informado y que se cancelan en el ejercicio actual.
- Aquellas que se abren y cancelan en el mismo ejercicio, por tanto nunca informadas y que en verdad están incluidas en el apartado anterior.
Apreciación personal:
De entre las cuentas no obligadas a informar, sólo pondría en el mod 720 las que cumplan los 2 siguientes requisitos A LA VEZ:
1.- Que venzan en el 4T.
2.- Que sean determinantes para la obligación de presentar el 720 (si no las tienes en cuenta no estarías obligado a presentar).
Aquí otro caso en la pregunta 8:
Si nunca se ha declarado "algo", en este caso valores, no hay que informar de su cancelación o venta.
Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍