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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#1433

Re: Rellenando el Modelo 720

Umm, interesante...
- Caso: alguien que abre una cuenta en el ejercicio 2021, vence en octubre 2023 en el 4T (afecta al saldo medio) y en el ejercicio 2023 está obligado a presentar por 1ª vez por otras cuentas.
La pregunta 78 no le afecta a este caso porque  es de alta y baja en diferentes ejercicios. Obligación de informar de ella no hay porque está cancelada el 31dic y nunca fue informada antes. Realmente se corresponde con el (1), por lo que ampliaría a cualquier cuenta cancelada en el 4T de la que nunca se ha informado antes.

Cuando se está obligado a presentar, las cuentas obligadas a informar:
- TODAS las vigentes a fecha del 31 de diciembre del ejercicio.
- TODAS aquellas canceladas en el ejercicio actual y que hayan sido informadas en declaraciones anteriores.

Cuentas no obligatorias a informar:
- Aquellas que nunca antes se han informado y que se cancelan en el ejercicio actual.
- Aquellas que se abren y cancelan en el mismo ejercicio, por tanto nunca informadas y que en verdad están incluidas en el apartado anterior.

Apreciación personal:
De entre las cuentas no obligadas a informar, sólo pondría en el mod 720  las que cumplan los 2 siguientes requisitos A LA VEZ:
1.- Que venzan en el 4T.
2.- Que sean determinantes para la obligación de presentar el 720 (si no las tienes en cuenta no estarías obligado a presentar).

Aquí otro caso en la pregunta 8:

Si nunca se ha declarado "algo", en este caso valores, no hay que informar de su cancelación o venta.

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#1434

Re: Rellenando el Modelo 720

sabes que haré, me aseguraré siempre que las que abra tengan oa suficiente relevancia para informarlas, pq no me acaba de convencer el tema, pq la respuesta de la pregunta 8, solo parece tener en cuenta el tema del 31/12, pero no dice que en el 4T el tener las acciones antiguas hace q la media esté por encima de 50K y sea debida a esas viejas, y no a las nuevas. yo, las declararía. y si en esta pregunta 8 no adquieres las nuevas acciones, no declararías nada?
#1435

Re: Rellenando el Modelo 720

Si no las vende, tendría que declarar las que tiene, los 200k.
Si las vende, no declara las antiguas, sólo las nuevas de 150k.

Lo que Hacienda quiere es que se declaren sólo lo que se tenga a fecha 31dic y lo que se haya cancelado en el ejercicio si se informó en ejercicios anteriores para poder cancelarlo en sus registros.

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#1436

Re: Rellenando el Modelo 720

vale, pues haremos eso. grabado a fuego:
-si no hemos declarado nunca una "cosa" en un 720 anterior, el año en que se cierra (a no ser que se cierre justo el 31/12) no lo declararemos NUNCA aunque justo esa "cosa" sea la que nos haya hecho declarar?

osea, cerramos un único depo que tenemos en el extranjero de 49.500, en Noviembre de 2023, que nunca hemos declarado el alta por no subir de los 50K. luego abrimos un depo de 25K en el extranjero en Noviembre, y solo debemos declarar el alta de este último depo
#1437

Re: Rellenando el Modelo 720

Párrafo 1: Así es la normativa, tal cual lo dices.
Desde ahí, ya como decía antes, a mí también me parece muy "raro" que no haga falta declarar y recomiendo como cosa PERSONAL declarar las cuentas que se cierren en el 4T y que por culpa de ellas te haga declarar (que cumplan estos 2 requisitos).

Párrafo 2: No sé si erraste en tu ejemplo. En ese caso no hay obligación de presentar.
Saldo 31dic: 25k.
Saldo medio 4T: 49.500 hasta el 15nov23 y 25k desde el 15nov23 = 49500*("15nov23"-"1oct23")/92+25000*("1ene24"-"15nov23")/92 = 36.983,70€

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#1438

Re: Rellenando el Modelo 720

erré en mi ejemplo del párrafo 2, quería dar unos números que hicieran presentar sí o sí el 720.
- se cierra depo de 49.800€ el 30/12, nunca declarada su alta en un 720
- abrimos nuevo depo el 01/10 de 49.900€
- Saldo medio 4T: >50.000€
- Saldo a 31/12: 49.900€
- obligados a presentar por saldo medio 4T (no por el saldo a 31/12)
- solo hacemos bloque de alta del depo de 49.900€ abierto el 01/10?
- yo haría también bloque de alta (2021 por ejemplo) y bloque de cierre (2023) del depo de 49.800€ cerrado el 30/12, que es el que justamente me hace presentar el 720, porque el depo de 49,9K no me obliga
#1439

Re: Rellenando el Modelo 720

La normativa dice que sólo se informe de los depos cancelados si han sido informados en declaraciones anteriores. Según eso sólo habría que informar del depo de 49.900 abierto en octubre.

A partir de ahí, yo también recomendaría informar del alta y baja del depo de 49.800 cerrado en diciembre sin importar en qué ejercicio se haya abierto, ya que contribuye a la obligación de presentar. Repito que esto último es una apreciación personal, digamos que es voluntario para no presentar un mod 720 sin que Hacienda vea claro el motivo de presentación. Lo vería después incluso con 1 año de retraso cuando le lleguen los datos de las haciendas de otros países.

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#1440

Re: Rellenando el Modelo 720

y ya por último,

en una segunda y posteriores presentaciones del 720, si no cerráramos nunca la cuenta CIC o Paypal, nunca más deberemos declararlas, verdad? Y si un día cierras solo la Paypal, y en ese año no haces nada que te obligue a hacer el 720, tienes que hacer el 720 solo para abrir bloque indicando la fecha de cierre de paypal, y en saldo a 31/12 poner 0?

segunda cosa, porque cuándo cierras un depósito habíamos dicho que no se pone nada en saldo 4T, sinó que pones el saldo+intereses en saldo a 31/12, no? o solo saldo sin intereses? y si el depósito se cierra antes de Septiembre, como lo habías declarado en otro 720 hace falta presentar el 720 aunque no afecte al último trimestre, sinó que solo afecta a que un depósito se ha cerrado en ese año en curso