#2777
Re: Rellenando el Modelo 720
Por seguir disfrutando del debate y porque "Tu Experto Fiscal" dudo mucho que sea tan "Experto":
El mismo caso práctico, con una sola cuenta, muy sencillito.
Abres una cuenta corriente en el extranjero en 2016 y el saldo a 31 de diciembre de la misma es de 51.000€. El año siguiente, 2017, porque pasas de 50.000, presentas el 720 (Origen del bien o derecho: "A").
Dos años después, en 2019, aumentas ese saldo a 31 de diciembre en 21.000€. Ya tienes 72.000€ de saldo a 31 de diciembre (51.000 + 21.000). Como pasas de 20.000 en el incremento también presentas el 720 el año siguiente, en 2020. (Origen del bien o derecho: "M").
En 2021 cierras la cuenta. Al año siguiente, 2022, presentas el 720 porque tienes obligación de marcar el cierre de la cuenta (Origen del bien o derecho: "C").
Un año después, en 2023, sientes añoranza por "el mundo extranjero" y vuelves a abrir otra cuenta en el exterior.
Si, como decis vosotros y dice "Tu Experto Fiscal", hay que aplicar el límite de 20.000€, ¿respecto a que saldo a 31 de diciembre lo aplicas? :
-¿El saldo a 31 de diciembre de 2021, del año en que cierras la cuenta? El saldo a 31 de diciembre de 2021 no es cero, porque la cuenta está cerrada. No hay saldo a 31 de diciembre. De hecho, en el modelo 720, cuando declaras el cierre de la cuenta por "C", no puedes poner ni saldo medio del ultimo trimestre ni saldo a 31 de diciembre. Lo único que te deja poner es "Saldo que tenía la cuenta en fecha de extinción", o sea, cuando cierras la cuenta.
- O bien ¿el saldo a 31 de diciembre de 2019, cuando incrementaste en más de 20.000? El saldo a 31 de diciembre de 2019 es 72.000€ (51.000 + 21.000). ¿El limite para volver a declarar el 720 son más de 92.000€ (72.000 + 20.000)?
En cualquiera de los dos casos, absurdo.
El mismo caso práctico, con una sola cuenta, muy sencillito.
Abres una cuenta corriente en el extranjero en 2016 y el saldo a 31 de diciembre de la misma es de 51.000€. El año siguiente, 2017, porque pasas de 50.000, presentas el 720 (Origen del bien o derecho: "A").
Dos años después, en 2019, aumentas ese saldo a 31 de diciembre en 21.000€. Ya tienes 72.000€ de saldo a 31 de diciembre (51.000 + 21.000). Como pasas de 20.000 en el incremento también presentas el 720 el año siguiente, en 2020. (Origen del bien o derecho: "M").
En 2021 cierras la cuenta. Al año siguiente, 2022, presentas el 720 porque tienes obligación de marcar el cierre de la cuenta (Origen del bien o derecho: "C").
Un año después, en 2023, sientes añoranza por "el mundo extranjero" y vuelves a abrir otra cuenta en el exterior.
Si, como decis vosotros y dice "Tu Experto Fiscal", hay que aplicar el límite de 20.000€, ¿respecto a que saldo a 31 de diciembre lo aplicas? :
-¿El saldo a 31 de diciembre de 2021, del año en que cierras la cuenta? El saldo a 31 de diciembre de 2021 no es cero, porque la cuenta está cerrada. No hay saldo a 31 de diciembre. De hecho, en el modelo 720, cuando declaras el cierre de la cuenta por "C", no puedes poner ni saldo medio del ultimo trimestre ni saldo a 31 de diciembre. Lo único que te deja poner es "Saldo que tenía la cuenta en fecha de extinción", o sea, cuando cierras la cuenta.
- O bien ¿el saldo a 31 de diciembre de 2019, cuando incrementaste en más de 20.000? El saldo a 31 de diciembre de 2019 es 72.000€ (51.000 + 21.000). ¿El limite para volver a declarar el 720 son más de 92.000€ (72.000 + 20.000)?
En cualquiera de los dos casos, absurdo.