Re: Rellenando el Modelo 720
Hola, si superó esa cifra. Se que tengo que hacer el modelo.lo que yo pregunto es su DEBO declarar la extinción de esos NO declarados
Hola, si superó esa cifra. Se que tengo que hacer el modelo.lo que yo pregunto es su DEBO declarar la extinción de esos NO declarados
En mi opinión,las cuentas de depósito extintas en un ejercicio en el que existe la obligación de presentar la declaración por superar los límites prescritos en la ley,deben declararse,aunque no hayan sido objeto de declaración en el ejercicio en que se contrataron.
En todo caso y ante la duda,mejor curarse en salud e incorporar esos depósitos vencidos en la declaración. Como digo siempre a quien tiene pavor del Modelo 720: no cuesta dinero y da mucha tranquilidad!
Hola josegaliza, lo que dices tiene sentido, pues aportas a hacienda una información y mejor darle todos los datos.
El problema es que en la página de la agencia tributaria dice textualmente :
" la no obligación si nunca se ha tenido la obligación... "
Y en estas estoy. Y lo que no he dicho es que fui a hacienda. El funcionario tuvo que leerse la normativa y se centró en el hecho de que a 31 de diciembre los depósitos estaban extintos, por lo que- según él- no debería declararlos.
Considero como tú, que informar de la cancelación de un bien, aun no habiendo sido declarado en un primer momento por no llegar al límite establecido por AEAT, es más sensato. Has estado tú en un caso similar?
Un saludo cordial
Coincido con el funcionario al que preguntaste, entre otras cosas, porque otro funcionario, el del famoso vídeo del 720
https://www.youtube.com/watch?v=yBs9epZN3yk&t=58s
, dice lo mismo en la pregunta 6 (minuto 39:37). Si no se ha entrado en el sistema, no se debe comunicar la cancelación. En mi opinión no habría que informar sobre esos depósitos. Porque si no, en el apartado de "Origen del bien o derecho" del 720, ¿qué habría que poner, A ó C? Entiendo que habría que poner C si en ejercicios anteriores marcaste sobre ese bien o derecho la opción A. Si en ejercicios anteriores no entró en el sistema (A) no se debería comunicar la cancelación (C).
Yo este año estoy en tu mismo caso.
Tengo que presentar el 720 y en 2018 cancelé cuentas abiertas en 2017 que no había tenido obligación de declarar antes.
La AEAT es clara. Ver Pregunta 16 aquí:
No es necesario declarar esas cuentas. Y teniendo en cuenta las multas de 5.000eur por error tipográfico, casi mejor no arriesgarse y rellenar sólo lo imprescindible. Es mi opinión...
El caso es que en el ejercicio 2018 tienes la obligacion objetiva de presentar el Modelo 720 y en el mismo deben incluirse TODAS las cuentas y depósitos,incluso los cancelados y,en mi opinión,también aquellos que no hayan sido declarados previamente.En cualquier caso,insisto en que mas vale pecar por exceso que por defecto.
Imagina que alguien tiene que declarar por primera vez y de entre los depósitos, uno ( o más ) ha sido de seis meses o tres y expira en diciembre. Nunca informó de él y si está obligado a declararlos por estar dentro del último trimestre.
Esto es sencillamente horrible. Multan por dar más información ?
Si al rellenarlo y poner C ( no habiendo declaración en un ejercicio anterior donde hubiera una A), queda claro que no se debe poner.
Para tirarme por un puente. ..
Las cuentas y depósitos abiertos y cancelados en el mismo ejercicio no se declaran,pero en tu caso los depósitos fueron abiertos en otro ejercicio en el que no tenias la obligación de declararlos por no superar los límites.Ahora que estás obligado a declarar,entiendo que deben declararse todas las cuentas y depósitos,incluidos los extintos en el ejercicio.