Pues bueno, la operativa interna de los bancos es algo que no llegamos a conocer del todo. ¿Por que una entidad liquida intereses mensualmente, otra trimestralmente, otra a final de depósito....? Porque está permitido por la normativa que tengan.
Hay que aclarar que no te han quitado nada, te lo han "retenido", lo recuperaras. Si, es un poco raro, es como los cobros en diferido de algunos gestores...
En el supuesto de que los intereses brutos sean 100. El banco ya sabe desde el momento de contratación del depósito lo que te tiene que dar en bruto, lo que al final te abona en neto, y lo que manda a Hacienda. Eso lo pueden estar realizando en cualquier momento, aunque tu llegues a ver el apunte del interes neto mensual, trimestral o anualmente como decía al principio.
Cada entidad operará de la manera más conveniente dentro de lo permitido. Y si ya ha enviado tus retenciones a Hacienda, ese dinero no lo tiene el banco, lo tiene Hacienda. Y si te lo "devuelve" a tí, tiene que ir a pedirselo a Hacienda. Como todos finalmente solemos pasar por el aro de la Renta, será el momento en el que Hacienda te lo devuelva. Mas sencillo para todos, aunque como clientes, no nos guste. Yo tampoco quiero esperar a la liquidación de la Renta del año que viene, pero es lo que hay si se cancela mas cerca del final que del principio de la contratación del depósito.
Otra de las ventajas de esta operativa (hecha la ley, hecha la trampa) es que hay gente que no hace la declaración de la renta porque solo tiene depósitos de XX cantidad. Si ese fuera tu caso, y no haces la declaración para que te devuelvan eso, ganancias para el Estado. Si la haces finalmente, el Estado gana un declarante, y ya estás en su terreno (para lo bueno, y para lo malo... ).