No hay tal retrocesión ni abono de intereses, lo único que hay es el abono del principal del que restan unas retenciones absurdas.
Esto dice Hacienda (no lo digo yo):
1.- Retenciones del capital mobiliario: Se aplican sobre una base que es la contraprestación exigible o satisfecha.
En este caso, la contraprestación es cero.
2.- Importe del rendimiento del capital mobiliario en la cancelación anticipada de un depósito:
En caso de que se produzca la cancelación anticipada de depósitos, imposiciones a plazo, etc., tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario derivado de la cesión a terceros de capitales propios, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo,
la diferencia entre el importe percibido por principal e intereses, minorado, en su caso, en la comisión aplicada por tal cancelación, y el importe inicialmente entregado. (En este caso, esa sencilla resta da como resultado 0).
Resumiendo: No procede retención.
Por cierto, no siempre lo devolverá Hacienda. Imagina el caso de quien no está obligado a declarar y presentando declaración le sale a pagar.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.