Puede ser que se refiera a esto? Sacado de las condiciones generales:
7. Modificación de las condiciones.
El Banco podrá modificar, en cualquier momento, las condiciones inicialmente pactadas, comunicándolas al Cliente de forma individualizada y con una antelación mínima de dos (2) meses respecto de la fecha en que vaya a entrar en vigor la modificación propuesta en la forma indicada en la cláusula anterior. Durante este plazo, podrá el Cliente resolver el contrato de forma inmediata y sin coste alguno de cancelación. De no hacerlo, se entenderá que éste acepta las modificaciones propuestas por el Banco, aplicándose las mismas desde la fecha indicada. En el supuesto de que el Cliente no sea consumidor ni Micro-empresa, la comunicación podrá efectuarse mediante la publicación durante un mes en la página web del Banco, pudiendo aquél resolver el contrato en la forma y con las consecuencias indicadas anteriormente durante dicho plazo. Se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que resultaren más favorables para el Cliente sin que sea necesario ningún plazo de espera ni aviso previo, así como las modificaciones de los tipos de interés o de cambio de referencia acordados en el presente Contrato. Los nuevos tipos de interés o cambio aplicables estarán a disposición del Cliente en la página web del Banco.