Sin haberme leídos los dos contratos, yo diría que la clave está en la eliminación del párrafo:
"La ENTIDAD podrá conceder anticipos o cancelaciones anticipadas en la forma que se señala en CONDICIONES PARTICULARES, siempre y cuando el TITULAR preavise a la ENTIDAD con un plazo de al menos un (1) día"
Parece que esta condición abre la puerta a que se puedan realizar cancelaciones del depósito según las condiciones particulares que menciona, que no sé cuáles son, pero que es posible que alguien con conocimientos legales del banco las haya revisado y haya visto que, llegado el caso, podrían obligarles a cancelar el depósito simplemente con un preaviso de un día y alegando ciertas premisas.
Os recuerdo que solo se pueden resolver contratos cuando las condiciones empeoran las inicialmente firmadas por las partes, si las nuevas condiciones fuesen más favorables para el cliente no nos habrían dado la posibilidad de resolver el contrato.
Y, por experiencias en mi empresa, os puedo asegurar que el porcentaje de gente que resuelve contratos es mínimo, los que estamos en este foro representamos una ínfima proporción de cómo se mueve la gente en general.