Siento que se haya sentido aludido, mi mensaje iba en términos generales, de ahí que haya utilizado el término "todo hijo de vecino".
Hay que partir que la ley en la causa que estamos tratando, en concreto, una modificación de una cláusula UNILATERAL por parte del banco, OTORGA al cliente a RESCINDIR de su CONTRATO, es más, si entramos en el fondo del asunto, el CONTRATO DEPÓSITO TU+ es un contrato INDEFINIDO, que tiene VINCULADO un producto financiero (IMPOSICIÓN O IMPOSICIONES para el caso de clientes que tengas varias), la ley sólo PERMITE modificar previo acuerdo del cliente, contratos indefinidos que no tengan productos financieros vinculados, de haberlos el CLIENTE sigue teniendo la POTESTAD de RESCINDIR su contrato
A esta regla hay una excepción, el banco podrá llevar a cabo la modificación si está resulta beneficiosa para el cliente de forma INMEDIATA, informando al cliente de dicha mejora para su conocimiento
El BANCO DE ESPAÑA dice que sólo procede modificar el contrato marco cuando esté es de carácter INDEFINIDO, previa conformidad con el cliente, y como he comentado, el Contrato es indefinido pero tiene VINCULADO un producto de duración determina, con lo cual PROCEDE una NOVACION, donde ambas partes salgan satisfechas. El Banco no está ofreciendo ninguna NOVACION, sólo le está dando al cliente la OPCIÓN de acogerse a su derecho de RESOLVER.
Por cierto, yo en mi escrito si he remarcado, que se RESUELVA con fecha de efectos 24/03/2023 o cómo máximo el 27/03/2023, tema "cortesía".
Está semana tendremos respuesta y veremos si nuestras interpretaciones o especulaciones son ciertas o no.