Creo que no me equivoco, tras revisar el artículo 1 "objeto" si digo que el RDL 19/2018 tiene por objeto regular los servicios de pago que puedan ofrecer las entidades bancarias, pero no productos financieros como un depósito a plazo fijo.
En cualquier caso, el artículo 33 del RDL 19/2018, cuando habla de "sin coste alguno", se refiere a otros costes derivados de la resolución, no a las obligaciones que tienen las partes entre sí.
Como ya dije en el otro mensaje,se afirma en derecho, que la resolución contractual produce efectos desde el inicio de la obligación, debiéndose restaurar las partes en todas sus obligaciones. Si bien por lo que he visto aquí, Renault Bank ha indicado que los efectos de la resolución se producirán desde cualquier momento anterior a la entrega en vigor de la nueva condición, por lo que, aquello que haya pasado antes (abono de intereses), es perfectamente válido.
Como ya he dicho, esto es una opinión, cogedla con pinzas, no soy experto en la materia.