#4666
Re: Depósitos Renault Bank
RB ha realizado un triple salto mortal, pues con todo lo acontecido me ha dado por la lectura y en la Memoria de reclamaciones del BDE cita textualmente:
"En"
casos en los que el
contrato de cuenta al que afecta la modificación no pueda cancelarse porque se encuentre
vinculado a un contrato de préstamo (o a otro producto o servicio), entendiendo el DCE que
las condiciones deben considerarse pactadas de manera inmodificable hasta el
vencimiento del préstamo o producto principal y que, por ello, en tales casos, la aplicación
de las modificaciones en la cuenta debe considerarse apartada de las buenas prácticas
bancarias aun cuando se hubiesen realizado cumpliendo formalmente con los requisitos
establecidos en la normativa de servicios de pago.
En todo caso, la normativa prohíbe modificar unilateralmente el coste (o introducir concepto
del que se derive un coste) en una cuenta de pago que sea necesario mantener abierta para
la gestión de un producto principal, desde el momento de la solicitud de resolución del
contrato de cuenta no atendida, siempre que el titular no utilice la cuenta para finalidades
distintas de las relacionadas con el producto o servicio para cuya gestión se mantiene
abierta".
CONCLUSIÓN: El contrato Marco del Depósito Tu+ no puede sufrir modificaciones puesto que lleva vinculado las imposiciones y ellos nos las están separando porque para ellos es un DOLOR, pero deja claro el BDE "que la aplicación
de las modificaciones en la cuenta debe considerarse apartada de las buenas prácticas
bancarias
"En"
casos en los que el
contrato de cuenta al que afecta la modificación no pueda cancelarse porque se encuentre
vinculado a un contrato de préstamo (o a otro producto o servicio), entendiendo el DCE que
las condiciones deben considerarse pactadas de manera inmodificable hasta el
vencimiento del préstamo o producto principal y que, por ello, en tales casos, la aplicación
de las modificaciones en la cuenta debe considerarse apartada de las buenas prácticas
bancarias aun cuando se hubiesen realizado cumpliendo formalmente con los requisitos
establecidos en la normativa de servicios de pago.
En todo caso, la normativa prohíbe modificar unilateralmente el coste (o introducir concepto
del que se derive un coste) en una cuenta de pago que sea necesario mantener abierta para
la gestión de un producto principal, desde el momento de la solicitud de resolución del
contrato de cuenta no atendida, siempre que el titular no utilice la cuenta para finalidades
distintas de las relacionadas con el producto o servicio para cuya gestión se mantiene
abierta".
CONCLUSIÓN: El contrato Marco del Depósito Tu+ no puede sufrir modificaciones puesto que lleva vinculado las imposiciones y ellos nos las están separando porque para ellos es un DOLOR, pero deja claro el BDE "que la aplicación
de las modificaciones en la cuenta debe considerarse apartada de las buenas prácticas
bancarias