No sé lo que pondrá tu contrato...
Pues pone, ni más ni menos, lo que te he copiado y pegado... 😉
Obviamente, la "modificación de condiciones" no tiene por qué referirse expresamente a los intereses, pueden ser otras cosas también, pero está claro que el cambio de interés de remuneración es un cambio de las condiciones y, como tal, se contempla en ese punto del contrato.
Sólo quería dejar constancia de que en el contrato que firmé en noviembre de 2020 se especifica el interés de la Cuenta Contigo en el momento de la contratación, se contempla que puedan cambiar las condiciones (el interés o cualquier otra cosa), y que cuando han cambiado a peor (por ejemplo bajando el interés) han avisado con 2 meses de antelación, ahí están esos correos que recibí.
Ahora, cuando han subido el interés, pues avisan el mismo día diciendo que te suben el interés y ya está, sin más problema. Y si vuelven a bajar, aunque la bajada quede por encima del interés del 0,65% inicial que marcó el contrato en mi caso, por ejemplo, también tienen que avisar con 2 meses de antelación, porque es un empeoramiento de las condiciones actuales, que es lo que se tiene en cuenta para decidir si el cambio es perjudicial o beneficioso para el cliente y por tanto tener que avisar o no con 2 meses de antelación.
Si en mi contrato pone TAE 0,5% pues por esa lógica no me avisarían hasta que no baje por debajo de ese TAE, porque todo lo demás sería siempre una mejora.
Cuando hay un cambio de condiciones y tú las aceptas, esas pasan a ser las condiciones base sobre las que un posterior cambio perjudicial (a peor) habría que comunicarlo con 2 meses de antelación; si te bajan el interés, aunque quedara por encima del interés inicial que firmaste al principio, se considera igualmente un perjuicio porque se compara con las condiciones actuales que tú has aceptado tras el cambio, y no con las que firmaste en su día.
De hecho, cuando hay una modificación de condiciones dice lo siguiente: "Se considerará que aceptas las modificaciones contractuales indicadas en caso de no comunicar al Banco tu falta de conformidad o no aceptación, con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor". Es decir: hay una modificación en las condiciones del contrato original; si las aceptas, esas son las condiciones nuevas y vigentes; y sobre eso, todo lo que suponga un empeoramiento hay que avisarlo con 2 meses de antelación.
Saludos.