Sí, si lo de las condiciones lo tengo claro, pero lo que no confío es que el TAE en mi contrato estuviera pactado, por lo que me aparece en la letra pequeña.
"Tasa anual equivalente variable comunicada a efectos informativos. La misma es una simplificación de la TAE y se comunica para todas aquellas operaciones a tipo de interés
variable o, que permitan modificaciones de elementos usados en el cálculo de la TAE, en la medida en que dichas variaciones no son cuantificables en el momento de la celebración de este contrato. Su cálculo se ha obtenido bajo la hipótesis de que los índices de referencia no varían; por tanto, esta TAE Variable variará con las revisiones del tipo de interés."
Ya en las condiciones me indica que el TAE variará con la revisión del tipo de interes y que no pueden ser cuantificadas en este contrato.
Pero si avisan dos meses antes como habéis dicho, me quedo más tranquilo y no tengo más que decir.
Espero que además de comunicarlo, sigan calculando los intereses bien durante los dos meses, porque también he leído por ahí que ha habido de todo.
Un saludo y disculpas por debatir sobre algo que no llevo razón, pero es que el contrato me confunde.