Tengo una pregunta. Si quiero cancelar un depósito previo al vencimiento del mismo, qué penalización se paga? Entiendo que si p.e. son 1000€ al 2%, y quiero sacarlo antes, la penalización es de 20€ (1000x0,02)?
Los términos dicen esto:
Reembolso anticipado del capital. Sí, el CLIENTE puede cancelar anticipadamente, total o parcialmente, las distintas Imposiciones.
- En caso de que el Titular solicite el reembolso anticipado (total o parcial), se aplicará al reembolso una penalización por cancelación anticipada.
- La penalización por cancelación anticipada será el tipo de interés nominal anual aplicable a la Imposición reintegrada anticipadamente. En caso de Reintegro parcial, el porcentaje se aplicará de forma proporcional a la cantidad objeto de reembolso.
- El importe de la penalización no será superior a los intereses correspondientes al período entre la fecha de contratación y la de cancelación.