Vaya.... tal vez no me expresé tan bien como yo creía. O me has interpretado mal, que también puede ser.
Voy a complementar la información y si no se entiende, estoy disponible en duqueyhontoria punto es.
Cuando dices:
" Es decir, las plusvalías no pagan impuestos de por sí pero sí que se paga por cada mes que se reciba de renta vitalicia ¿no?."
Los PIAS rescatados en forma de Renta Vitalicia NO PAGAN IMPUESTOS, al amparo el Art 7 v) de la Ley del IRPF.
Por la Renta Vitalicia, (que es otro seguro de inversión) se paga un pequeño porcentaje de impuestos, que varía dependiendo de la edad con la que se empiece a percibir.
Conviene aclarar que los PIAS y las RVG son dos productos diferentes. Ambos son productos de inversión basados en seguros (IBIP), como también lo son los Unit Linked, los SIALP, etc...
Además, hay varios tipos de rentas. Rentas Temporales, Constante o creciente, con reversión de renta, en favor del cónyuge, hijos, etc... pero las Rentas Vitalicias Garantizadas permiten la exención fiscal de la mayor parte de la renta.
Una Renta Vitalicia Garantizada NO ES una forma de rescatar un capital. Una RVG es un seguro de inversión en el que el asegurado, ingresa una cantidad que la aseguradora le va a devolver en forma de renta durante el resto de su vida. Dicha RVG puede contratarse con el importe procedente de cualquier ahorro o inversión, (activo, deposito, cuenta bancaria, fondo de inversión, plan de pensiones, bajo el colchón o en una hucha).
La principal ventaja de una RVG, es que el importe ingresado, se divide entre la edad del asegurado y la esperanza de vida media, que en España son 83 años. Si se contrata una RVG con 65, el importe se divide entre 18 años y entre 12 mensualidades y tenemos (aprox) la renta mensual resultante. Si el cliente sobrevive a la esperanza de vida media, seguirá cobrando la renta de por vida (renta vitalicia) y si vive menos de la edad prevista, el capital sobrante lo percibirán los beneficiarios en concepto de seguro de vida.
Si se contrata una RVG, con el capital procedente de un PIAS, el total pasa integro a la RVG sin pasar por Hacienda.
Si el capital procediera de de cualquier otra inversión, primero pasa por Hacienda y con lo que quede después de gastos, se contrata la RVG.
Otras inversiones (además del PIAS), pueden quedar libres del pago de impuestos contratando una RVG, pero solo los primeros 240.000€, y solo para perdonas que ya estén que jubiladas y no perciban ingresos por actividad empresarial.
Con un PIAS no existen esos limites, la inversión queda exenta de declarar en su totalidad y se puede hacer sin estar jubilado.
Otra aclaración. Tu dices:
"Es decir: no está extento de impuestos, se tributa como rendimiento de capital mobiliario sobre 20% de todo el capital (tanto lo aportado como las plusvalías)."
Gran error. Dices que se declara por todo el capital. ¡Para nada!
Si se contrata la RVG con el capital acumulado en PIAS, el 100% NO TRIBUTA. Lo establece claramente la Ley del IRPF (LIRPF) en el apartado , Art 7 v) Rentas Exentas, que dice textual; "Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de esta Ley"
Respecto a su forma de exención, ver la Disposición Adicional 3ª de la LIRPF, y el apartado h) de que dice textual; "h) La renta vitalicia que se perciba tributará de conformidad con lo dispuesto en el número 2.º del artículo 25.3 a) de esta Ley."
Respecto a la exención de las Rentas Vitalicias el número 2.º del artículo 25.3 a) de la misma Ley, dice textual; "2.º) En el caso de rentas vitalicias inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:
40 %, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
35 %, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
28 % cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
24 % cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
20 %, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
8 %, cuando el perceptor tenga más de 70 años."
Entonces, no confundamos la tributación de las RVG, con la del PIAS, pero sobre todo, no confundamos declarar con tributar.
La LIRP, dice que solo se DECLARA como rendimiento del capital mobiliario los siguientes porcentajes de las Rentas Vitalicias;
Con menos de 40 años solo se declara el 40% de la renta. Exento el 60%
Entre 40 y 49 años, solo se declara el 35% de la renta. Exento el 65%
Entre 50 y 59 años, solo se declara el 28% de la renta. Exento el 72%
Entre 60 y 65 años, solo se declara el 24% de la renta. Exento el 76%
Entre 66 y 69 años, solo se declara el 20% de la renta. Exento el 80%
Si tienes más de 70 años, solo se declara el 8% de la renta. Exento el 92%
O sea que y para una renta de 1000€, con 66 años, solo se DECLARAN 200€, de los que se TRIBUTA un 19%, que son 38€. Así, el impuesto a pagar por una RVG de 1000€ es del 19%, del 20%. O sea un 3,8%y no un 20%.
Si se contrata con 50 años, el impuesto a pagar será de un 5,3%.
Si se contrata con 70 años, el impuesto a pagar será de un 1,52%.
RESUMIENDO; Sí has invertido en un PIAS durante 30 años y has aportado 150.000€, con una rentabilidad de un 8% anual, es muy probable que superes los 450.000€, de los que no vas a pagar a Hacienda ni 1€, si lo conviertes en una RVG.
A la renta resultante, se le retendrá entre un 3,8% y un 4,6% de impuestos, y da igual de dónde proceda el capital.
La ventaja del PIAS está en la exención del 100% de aportaciones y plusvalías, independientemente de la RVG, que tiene otra exención.
También es importante saber que si el capital acumulado fuera en Plan de Pensiones, para convertirlo en Renta Vitalicia, primer tendría que tributar como rendimiento del trabajo (entre un 19% y un 45% DEL CAPITAL ACUMULADO). Una locura.
Si el capital procediera de cualquier otro producto de inversión, pagarías entre un 19% y un 23% de las plusvalías, en concepto de rendimientos del capital mobiliario.
Otra aclaración, cuando dices;
"Aquí creo que estás cruzando números y has restado al plan de pensiones el IRPF que cobra por todo.
Si tributa a un 22% tendrá que pagar de IRPF:
- de su pensión: 12000 * 22% = 2640 euros
- de su plan de pensiones: 12000 * 22% = 2640 euros
Efectivamente, me expresé mal.
Quise decir es que una pensión pública de 12.000€, no tendría retención, por estar por debajo de la renta mínima a declarar. Pero al sumar la renta de un plan de pensiones, por pequeña que sea, hacienda entiende que hay dos pagadores y obliga a declarar la suma de ambas rentas, en concepto de Rendimientos del trabajo, entre un 19% y un 45%.
En este caso, sería un 22% de la suma, pero con mayores importes, se puede llegar a un 45%.
Y dices;
Así que el plan de pensiones no se queda en 7000 sino en 9800 más bien.
Y además hay que tener en cuenta que Hacienda le habría devuelto una cantidad similar en forma de reducción de IRPF conforme lo fue aportando, por lo que no lo veo tan mal negocio.
Aclaro.
Pensión pública y Plan de pensiones, quedarían NETOS en 19.600€.
En la misma situación, con una pensión pública de 1000€ mes y una RVG de 1000€ mes de un PIAS, la pensión pública no tributaría, el PIAS tampoco y la RVG, solo tributa un 3,8%.
O sea que con un Plan de pensiones, los impuestos a pagar son 5380€, y con la RVG de un PIAS, 456€.
Respecto a la supuesta deducción fiscal del los Planes de Pensiones, recuerda que desde enero de 2022 ya solo se pueden aportar 1500€ al año, por lo que la deducción será mínima, y muy inferior a los impuestos a pagar en el momento del rescate.
Al margen de que con esas cifras, va a ser muy dificil conseguir una renta de 1000€ al año con un plan de pensiones.
Para saber más, soy facilmente localizable en google.