RECORDATORIO
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¿Cómo se accede a los pagos del Fondo de Garantía de Depósitos?
Antes de explicar el mecanismo de cobro por parte del FGD, es necesario entender que el fondo ofrece una cobertura máxima de 100.000 € por entidad y titular. Esto quiere decir que si una misma persona tiene 130.000 € en un único banco, en caso de quiebra solo tiene garantizados 100.000 €. Pero, si por el contrario esa misma persona repartiera su dinero en dos entidades distintas, se aseguraría una cobertura de hasta 200.000 € [100.000 x 2 (entidades) = 200.000]. También conseguiría el mismo resultado si mantuviera todo su dinero en un mismo banco pero en una cuenta con dos titulares; entonces se multiplicaría la cantidad máxima asegurada, pues a cada uno de los titulares se garantizarían 100.000 € en una misma entidad.
En caso de que tu entidad fuera declarada en concurso de acreedores y el Fondo de Garantía de Depósitos tuviera que reembolsarte el dinero, como cliente no tendrías que realizar ninguna gestión, así como tampoco asumir ningún coste. Ante esta situación, el banco deberá comunicar al FGD todos los datos de sus clientes incluyendo el importe total que tienen depositado en la entidad. Una vez que el FGD reciba la información y compruebe que se cumplen todos los requisitos, se pondrá en contacto contigo para solicitar un número de cuenta que no pertenezca a la entidad que ha quebrado y poder, así, ingresar el dinero que corresponda.