Lojar, me ha contestado Alejandro, adjuntando la consulta efectuada a la Agencia Tributaria. Y asegura que todo lo que han certificado es correcto, porque así se lo ha dicho la Agencia. Adjunto la respuesta de la A.T. :
En contestación a tu petición y una vez realizada la consulta al Dpto. Legal, y éste a su vez a la Agencia Tributaria, te puedo anticipar que la forma en que presentamos la notificación a dicho organismo es del todo correcta:
Te comento:
El banco, mediante el envío de ficheros, comunica a la A.T. tanto lo que se percibe como intereses y su correspondiente retención, así como las comisiones y gastos generados por la actividad del cliente con la entidad. Tal como puedes comprobar en el documento que te adjuntamos conforme se detallan ambas partidas. En el borrador, tan sólo aparecen las partidas que generan retención y es el propio contribuyente el que deber modificar el borrador (que para algo se llama borrador) y detallar las partidas originadas por cancelaciones, comisiones y gastos de administración, custodia, mantenimiento, etc.
Hemos de recordar que la A.T. tiene un afán recaudatorio y por ello tan sólo indica las partidas que han generado incremento y es, como he comentado, el contribuyente el que debe adjuntar las partidas faltantes. Así pues, se espera que el contribuyente sea un sujeto activo que realice las modificaciones y no de forma pasiva como había sido antaño.
Por tanto, indicar que la entidad comunica perfectamente los datos, pero es obligación del contribuyente el realizar las modificaciones, puesto que no podemos presentar una información que sea el resultante de una resta entre lo percibido y lo cobrado. Será el cliente quien deba cumplimentar en su declaración de IRPF la penalización o rendimiento negativo de capital mobiliario por el importe de la penalización contando con el justificante aportado en su correo y que la Entidad le ha remitido.
A fin de constatar lo que comentamos, adjuntamos la Consulta V2967-11 realizada a la A.T. con motivo de otras situaciones similares.
Confesar, que no somos la única entidad que actuamos de dicha forma, puesto que se ha establecido como patrón de liquidación en diversas entidades de ámbito nacional.
En definitiva, me confirman que por parte de la entidad no hay una praxis equivocada.
Espero haber podido tranquilizarte.
Saludos.
No consigo copiar el PDF de contestación de la Agencia Tributaria, porque debe de estar protegido. Así que no te lo puedo poner.