Creo que los 50.000 es por titular pero si hay gananciales entre los cónyuges y 50.000 € entre ambos (no 50.001 €) creo que ya deben presentar el 720 ambos. Y si todo está a nombre de uno de ellos, también. Pero ojo, los 50.000 es solo si se llega a esa cantidad o se supera en el saldo medio del último trimestre del año, o el saldo a 31/12 es 50.000 o superior. Si no se da una de esas circunstancias, aunque hayas tenido más de 50.000 invertidos en el extranjero en otras épocas del año, estás exonerado de presentar el 720. Al menos es lo que dice la AEAT en su web.