Charly,
Noruega aunque no forma parte de la Unión Europea forma parte del Espacio Económico Europeo y por lo tanto se le aplican prácticamente todas las normas aplicables como si se tratase de un estado miembro. No solo en libertad de circulación y capitales, sino en muchos otros aspectos. Doy fe, por ejemplo al haber viajado a Noruega sin pasaporte. Por lo tanto existe la libertad de movimiento de capitales y restringir la retirada de capitales a solo España en mi opinión es una discriminación, o una cacicada como dice Artedec . Es contraria a derecho internacional . Por cierto Artedec reporta por favor si los retiros que realices a bancos extranjeros también llegan a buen puerto.
Domenecry, los consumidores estamos también para exigir que cambien las normas de las empresas cuando son contrarias a derecho aunque respeto tu prudente opinión de respetar las normas para evitar problemas. Para evitar sustos mejor enviar transferencia de 0,01 euros antes de hacer la de 50.000
Amalal, Recuerdo haber leído tu criterio varias veces y me alegra que lo cites porque quiero preguntarte en qué te basas para decir que ese método es el más "limpio" o porqué los otros son mas sucios? Sinceramente no se qué parte del libre de movimiento de capitales en la UE o EEE no se ha entendido. Parece que el uso de las palabras limpio o sucio insinúa que algo es legal o ilegal. En mi opinión puedes hacer lo que quieras siempre que declares tus impuestos y guardes tus justificantes y transacciones. Hacienda no se va a meter siempre que hagas las cosas bien, hay que ir perdiendo el miedo irracional que nos meten. No conozco ninguna norma española que te diga que las transferencias extranjeras tienen que pasar por España cada vez (y no la hay porque sería contraria al tratado de Maastrich de libre circulación de capitales). Tampoco me parece un procedimiento cómodo. Por otra parte no creo que las transferencias por realizarse entre los mismos bancos vayan a llamar menos la atención, de hecho, va a ser justamente lo contrario a partir de 2024 cuando entre en vigor la Ley CESOP (cuando se hagan 25 o más pagos al trimestre entre las mismas entidades bancarias o de dinero electrónico, incluso entre cuentas del mismo titular, las entidades notificarán a las haciendas nacionales correspondientes las operaciones realizadas )
Por otra parte tu método de hacer transferencia de tu banco extranjero a España e inmediatamente reenviarla a otro banco extranjero a mí también me parece absolutamente legal. Lo que a mí me preocupa no es hacienda sino los bancos o neobancos con poco personal cualificado que suplen la falta de personal con algoritmos exagerados que consideran sospechoso casi cualquier movimiento (como al menos hacía antes N26, no se ahora ). Lo que veo mal de tu método es que estas operaciones de reenvío, en mi opinión, pueden considerarse sospechosas por el algoritmo y por lo tanto pueden acabar exigiendote nómina, renta, origen de fuentes etc, que no tenemos nada que esconder, pero que no es agradable que violen tu intimidad para saber cuanto ganas, donde vives...perfecto para arriesgarte a que un ex empleado bancario pueda pasarse a limpiar tus otras cuentas bancarias o tu casa. Quizás exagero, pero ya sabéis, el dinero es miedoso