Y un segundo cambio en la FAQs:
¿Cómo calculáis el abono del 2% TAE si me acojo a la promoción de incremento de saldo, el primer mes que traiga mi dinero nuevo?
ESTA RESPUESTA HA CAMBIADO. Se tomará de referencia el saldo existente en la cuenta del cliente a 31 de enero de 2023. Una vez el cliente se haya adherido a esta Promoción y durante el período de vigencia de la misma, que será de 12 meses, el cálculo de la liquidación de los intereses de la cuenta se llevará a cabo: (i) a cierre de mes natural; (ii) sobre el saldo medio de la cuenta durante cada periodo de liquidación de intereses.
El tipo de interés aplicable a dicho saldo medio se realizará por tramos, en función de lo siguiente:
• Al importe del saldo de la cuenta durante cada periodo de liquidación de intereses hasta alcanzar la cifra del saldo existente a 31.01.2023, se aplicará un 0,30% TAE.
• Al exceso del saldo de la cuenta durante cada periodo de liquidación de intereses respecto del saldo que tenía el cliente a 31.01.2023, se aplicará el 2% TAE.
Dado que la liquidación de los intereses mensuales se realiza por tramos en función de lo indicado, la TAE total resultante a cada período de liquidación de intereses puede ser inferior al 2% TAE.
Como explicábamos antes, a excepción de la primera mensualidad de adhesión a esta Promoción -en la que se abonarán también los intereses de la cuenta por el período correspondiente desde el día de apertura de la cuenta-, durante los 12 meses de vigencia de la Promoción, la liquidación de intereses se realizará a mes vencido, durante la primera semana de cada mes, en un único abono.
Ten en cuenta que el saldo conjunto máximo a remunerar de 50.000 €. A partir de ese importe no se remunera.