Me refiero al concepto de que el pago del principal y el interés gozarán de prioridad absoluta (se entiende que sobre el resto de las partidas de los PGE). Y se modificó y aquí nadie dijo nada, constitucionalmente el Reino de España es un país que consagra en su Carta Magna que pagará a sus acreedores por encima de CUALQUIER OTRA partida. Ahora que también dice nuestra Constitución que todos los españoles tienen derecho a una vivienda y un trabajo, je,je...
Aquí he sacado lo que dice:
El artículo 135 3. de la Constitución Española queda redactado como sigue
...Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
Au cacau