Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policia y Guardia Civil) reciben muchas denuncias sin interés que, por no vulnerar el CP en ninguna de sus partes, no son admitidas. La excesiva permisividad de esta sociedad ha llevado al colmo algunas conductas paternas que únicamente constituyen respuestas reprensivas y educadoras a conductas inapropiadas de sus hijos. Y, además, los padres no solo reprendemos a nuestros hijos menores sino incluso a mayores de edad y, si me apurais mucho, hasta casados y con hijos. Yo a mis hijos, sin ir más lejos.
Pero ¿constituye eso un ilicito penal?. Quizá el simple hecho de contrariar a nuestros hijos sea delictivo.
La Policia y la Guardia Civil tienen obligación de dar cuenta a la Fiscalia de Menores cuando "lo consideren necesario", no siempre.
Aquí os dejo lo que se considera maltrato según la Sdad. Int. para la Prevención del Maltrato y podreis juzgar facilmente si tales conductas de los padres son o no constitutivas de una infracción penal:
"La Sociedad Internacional para la Prevención del
Maltrato y Descuido de Menores comparó recientemente
las definiciones de maltrato de 58 países y
encontró un común denominador en lo que se considera
maltrato (7). En 1999, la Reunión de Consulta
de la OMS sobre la Prevención del Maltrato de
Menores redactó la siguiente definición (8):
“El maltrato o la vejación de menores abarca todas
las formas de malos tratos físicos y emocionales,
abuso sexual, descuido o negligencia o
explotación comercial o de otro tipo, que originen
un daño real o potencial para la salud del
niño, su supervivencia, desarrollo o dignidad
en el contexto de una relación de responsabilidad,
confianza o poder.”
A vuestro criterio dejo la interpretación. Saludos